Revisión de un expediente de nacionalidad denegada por no cumplir el plazo de residencia legal

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16007432


Texto

Como continuación del escrito remitido por esta institución con fecha 8 de septiembre pasado, sobre el asunto arriba indicado, el interesado se ha dirigido de nuevo a esta institución aportando más información y documentación.

Consideraciones

1. En el informe remitido por V.E. se comunicaba la desestimación, mediante Resolución de 1 de marzo de 2016, del recurso de reposición interpuesto por el interesado en contra de la denegación de su solicitud de nacionalidad a causa de no cumplir el plazo de residencia legal de diez años y por la constancia de antecedentes policiales. No obstante, el Sr. (…) comunica que no se le ha notificado la citada resolución, pese al tiempo transcurrido desde que se dictó.

2. En lo que respecta al plazo de residencia legal, de la documentación remitida por el interesado, así como la proporcionada por las autoridades policiales a solicitud de esta institución, se acreditan los siguientes extremos:

– El interesado solicitó ante la Subdelegación del Gobierno en Madrid una autorización de residencia inicial el 29 de junio de 2000, que se concedió con fecha 23 de marzo de 2001 y validez hasta el 22 de marzo de 2002.

– Con fecha 19 de marzo de 2002, presentó ante la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza una solicitud de primera renovación de su permiso de trabajo y residencia por cuenta ajena. A la vista de la demora en la expresa resolución de su solicitud y del cambio de sus condiciones laborales, el interesado aportó nuevo contrato e informe de vida laboral, solicitando el traslado del expediente desde Zaragoza a Madrid, al encontrarse su nuevo trabajo en esta ciudad. La Subdelegación del Gobierno en Madrid concedió la renovación de la residencia con fecha 28 de noviembre de 2003 y validez hasta el 28 de noviembre de 2005. Si bien, la inscripción de esta primera renovación de la residencia consta grabada en las bases de datos policiales con fecha de solicitud 20 de octubre de 2003, fecha en la que supuestamente se trasladó el expediente desde Zaragoza a Madrid.

– En fecha 27 de diciembre de 2005, el interesado solicita la segunda renovación de su residencia, que fue concedida por la Subdelegación del Gobierno en Madrid mediante Resolución de 1 de marzo de 2006 y validez hasta el 28 de febrero de 2008.

– El interesado solicitó autorización de residencia permanente, con fecha 11 de enero de 2008, que fue concedida mediante Resolución de 8 de septiembre de 2008. Esta concesión de autorización de residencia implica el reconocimiento de la residencia legal del interesado durante los cinco años anteriores a la solicitud.

A la vista de la documentación remitida, así como de las tarjetas de identidad de extranjero que se le han expedido al interesado desde el año 2000 ininterrumpidamente, esta institución entiende que el Sr. (…) acredita su residencia legal en el territorio nacional por un plazo superior a los diez años, en el momento de presentar su solicitud de nacionalidad.

3. En relación con los antecedentes penales que le constan, el interesado remite copia del certificado emitido por la Comisaría General de Extranjería y Fronteras en el que se refleja que no le constan antecedentes desfavorables y que los antecedentes que figuraban en un informe anterior no correspondían a su persona, sino a otra de filiación similar.

4. El interesado manifiesta haber aportado la citada documentación en vía de recurso, no obstante, se remite copia de la misma para su mejor conocimiento.

5. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Revisar el expediente de nacionalidad del interesado, revocando la resolución desestimatoria del recurso interpuesto y concediendo la nacionalidad solicitada, en caso de acreditarse su residencia legal durante diez años y la ausencia de antecedentes desfavorables.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de V.E. y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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