Revisión de la concesión de un merendero en la playa de la Malvarrosa

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Demarcación de Costas de Valencia. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14005037


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. La información remitida por esa Demarcación no explica los motivos por los cuáles se prorroga una concesión cuyo titular ha sido sancionado por infracción grave (lo cual impide la prórroga de la concesión) ni como se han aplicado los principios de concurrencia y publicidad en el proceso de renovación de las concesiones.

2. El artículo 81 de la Ley de Costas establece que el plazo de vencimiento de las concesiones será improrrogable salvo que en el título de otorgamiento se haya previsto expresamente lo contrario y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: b) que el titular no haya sido sancionado por infracción grave. En este caso el titular fue sancionado por resolución del Jefe de la Demarcación de Costas de Valencia, de 26 de noviembre de 2012, lo cual impide la prórroga de la concesión. Según ha informado esa Demarcación, la concesión inicial tampoco preveía su prórroga.

3. El artículo 74.3 de la Ley de Costas exige que en el otorgamiento de solicitudes relativas a actividades de servicios se respetarán los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva. Este artículo responde a la trasposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), llevada a cabo por las Leyes de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley de Servicios) y de Modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Los principios señalados resultan vulnerados al prorrogarse automáticamente a su anterior titular la concesión objeto de queja, al amparo de artículo 2 de la Ley 2/2013 Ley de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley de Costas (LPUSL).

Según este artículo, las concesiones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre existentes, que hayan sido otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley, podrán ser prorrogadas, a instancia de su titular, por un periodo de hasta 75 años. Sin embargo,  este precepto no es de aplicación automática por la Administración, la cual “podrá” prorrogar las concesiones, pero no tiene el deber de hacerlo en cualquier caso, especialmente si existen razones jurídicas que lo avalen. Por tanto en la aplicación de este artículo la Administración debe ponderar el resto de preceptos del ordenamiento jurídico, en este caso, la necesidad de tramitar un nuevo procedimiento para el otorgamiento de las concesiones con publicidad y concurrencia competitiva en el que puedan participar todos aquellos  ciudadanos interesados en obtener la concesión para la prestación del servicio de restauración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74.3 de la Ley de Costas.

Por si existiera alguna duda, el artículo 8 de la Ley de Servicios establece expresamente que la autorización [o concesión] que se otorgue tendrá una duración limitada y proporcionada atendiendo a las características de la prestación del servicio y no dará lugar a un procedimiento de renovación automática.

En este caso la Administración ha prorrogado una concesión vigente desde 1993, que vencía en junio de 2013, que a su vez se prorrogó provisionalmente durante un año mediante autorización, periodo en el que entró en vigor el citado artículo 2 en el que ahora se ampara la prórroga automática. Al prorrogar esta concesión durante otros 24 años más sin que se haya tramitado un nuevo procedimiento que respete los principios señalados, la Administración impide la posibilidad de que otros ciudadanos interesados, como es el caso del reclamante que promueve la queja, accedan a prestación del servicio, lo cual resulta contrario a la Directiva de Servicios y al artículo 74.3 de la Ley de Costas y restringe la libertad de empresa previsto en el artículo 38 de la Constitución.

4. Garantizar la continuidad del servicio de restauración a los usuarios de la playa y evitar el cierre durante la temporada de verano no es un argumento válido para la prórroga concedida: los plazos de vencimiento de las concesiones se conocen desde su otorgamiento y ha existido tiempo suficiente para tramitar nuevos procedimientos de concesión, conforme a los principios de publicidad y concurrencia.

5. Todo lo anterior lleva a considerar que la resolución de prórroga se ha dictado prescindiendo del procedimiento legal establecido, lo cual es causa de nulidad de la resolución y procede su revisión de oficio conforme a los artículos 62. 1 e) y 102 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se dirige a esa Demarcación de Costas la siguiente:

SUGERENCIA

Instar ante la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar la revisión de oficio de la resolución de prórroga de la concesión objeto de queja, por no haberse tramitado un procedimiento conforme a los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva y por haber sido sancionado su titular por infracción grave de la Ley de Costas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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