Coto de caza en Ciudad Real Situación fáctica y jurídica actual

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Ciudad Real. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15000657


Texto

En relación con la queja arriba indicada, se comunica a esa Dirección Provincial que se ha recibido la información solicitada en su día a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

Consideraciones

1. Puesto que la Consejería ha resuelto el expediente, conforme a la finalidad de la Sugerencia formulada, debe entenderse aceptada, aunque el problema de fondo no se resuelva conforme a las pretensiones del reclamante.

2. El reclamante no ha acreditado documentalmente la inclusión de la parcela en el coto, lo cual impide realizar ulteriores actuaciones en relación con la indemnización que pide por el ejercicio de la caza en terrenos de su propiedad, vinculada a la pertenencia de la parcela al coto. Esta institución le ha aconsejado que de observar acciones de caza irregulares en terrenos de su propiedad en lo sucesivo, lo denuncie a la Consejería a la mayor brevedad con el fin de que proceda a iniciar un procedimiento sancionador. Ello sin perjuicio de las indemnizaciones que estime oportuno reclamar por los daños y perjuicios que sufra.

3. A la vista de la resolución dictada por la Consejería, esa Dirección Provincial va a decidir sobre la devolución de la tasa cobrada por la segregación indebida de la parcela del reclamante del coto. También debe proceder a revisar la resolución de segregación, que sería nula, por tener un contenido imposible. Debe reiterarse la anomalía que supone que la Administración dicte una resolución de segregación de la parcela del coto de caza sin que conste documentalmente la inclusión de los terrenos en dicho coto, basándose como único dato en lo declarado por el solicitante, y cobrar una tasa por ello, cuando la solicitud fue presentada en virtud de la información  suministrada al reclamante por personal de la Sección de Caza de ese servicio periférico, según ha afirmado el interesado.

4. De la tramitación de la queja se desprende también que el expediente de constitución del coto adolece de deficiencias que es preciso subsanar, tal y como ha sido expuesto en escritos anteriores, a los que esta institución se remite.

5. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a esa Dirección Provincial las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Realizar una investigación para comprobar la situación fáctica y jurídica actual del coto.

2. Según el resultado de la investigación, proceder a dictar una nueva  resolución de constitución incorporando al expediente en los términos exigidos por el artículo 75 del Reglamento de Caza de Castilla-La Mancha la identificación precisa de las fincas que integran el coto, de los terrenos enclavados y de los respectivos titulares; y los planos parcelarios catastrales y de los límites del coto.

Asimismo, se solicita a esa Dirección Provincial que indique si va a revisar la resolución de segregación y va devolver el importe de la tasa.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las RECOMENDACIONES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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