Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Antes de referirnos al contenido del informe es oportuno indicar que el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, en su disposición final tercera ha ampliado hasta el 31 de octubre de 2022 la posibilidad de solicitar la compensación ante la suspensión del desahucio y lanzamiento por parte del arrendador o propietario.
2. Tras estudiar la información remitida, se comprueba que esa consejería afirma que está tramitando desde la entrada en vigor del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, las solicitudes de compensación para propietarios y arrendadores.
Sin embargo, en la fecha en que, al parecer, ya se estaban tramitando solicitudes, tanto en las oficinas de esa misma consejería como en la oficina de la vivienda desconocían esta posibilidad e indicaron a la interesada que las ayudas debían publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y que no estaba implantado todavía el procedimiento para solicitar las compensaciones.
3. Parece haber existido, por tanto, un problema de comunicación y suministro de información que puede haber afectado a otros propietarios que deseaban solicitar la compensación.
4. Además, desde el Defensor del Pueblo se ha realizado una búsqueda sencilla en la página web de la Comunidad Autónoma de Madrid y únicamente se ha encontrado una referencia al reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores por suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional (página web: https://www.comunidad.madrid/servicios/consumo/covid-19-medidas-apoyo-pago-alquiler), pero no aparecen recogidos ni los requisitos, ni la documentación, ni el procedimiento para que los propietarios puedan acceder a esta compensación.
5. El suministro de información administrativa es un cauce que permite a los ciudadanos ejercer sus derechos y obligaciones, por lo que las administraciones han de cumplir escrupulosamente sus deberes al respecto y poner todos los medios a su alcance para hacerlo efectivo. Ello supone que esa Administración debe velar para que sus servicios de información suministren a los ciudadanos datos correctos, veraces y actualizados sobre las ayudas existentes y los procedimientos de tramitación.
Decisión
Por lo anterior, esta institución ha resuelto, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo, formular ante esa consejería la siguiente:
SUGERENCIA
Que se revise la información que se suministra en la página web de la Comunidad de Madrid, y por los servicios de atención al ciudadano, sobre el procedimiento de reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores por suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la ley orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo