Concesión otorgada a un merendero en la playa de la Malvarrosa.

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14005037


Texto

Esta institución tramita una queja relativa a la concesión del merendero nº ….. en la playa de la Malvarrosa, Valencia, con el número arriba indicado. Puesto que la concesión estaba en trámite en el momento de recibirse la queja, se iniciaron actuaciones con la Demarcación de Costas de Valencia, a quien, una vez dictada la resolución por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar dependiente de esa Secretaría de Estado, se sugirió que instara la revisión de oficio de la concesión otorgada por no haberse tramitado un procedimiento que respetara los principios de concurrencia y publicidad en el proceso de renovación de la concesión, pues se prorrogó automáticamente.

Puesto que la Demarcación de Costas de Valencia ha informado que ha dado traslado a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de la Sugerencia formulada no es necesario reproducir los fundamentos de dicha decisión, que figuran en las consideraciones de dicha resolución.

Con posterioridad a la citada Sugerencia, el Defensor del Pueblo ha tenido conocimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de julio de 2016, recaída en los asuntos acumulados C-458/14 y 67/15, que tenían por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas por los Tribunales administrativos regionales de Lombardía y Cerdeña (Italia).

La cuestión que se planteaba en ambos casos era si se oponían los principios de libertad de establecimiento, de no discriminación y de protección de la competencia recogidos en los artículos 49, 56 y 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, mas específicamente, el artículo 12 de la Directiva 2006/123 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior, a una medida nacional que, como consecuencia de actos legislativos sucesivos, determina la prórroga repetida de la fecha de vencimiento de las concesiones de bienes del dominio público marítimo de relevancia económica.

La decisión del tribunal fue que el artículo 12, apartados 1 y 2, de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una medida nacional, como la controvertida en los litigios principales, que establece la prórroga automática de las autorizaciones vigentes en relación con el dominio público marítimo y lacustre y destinadas al ejercicio de actividades turístico-recreativas, al no existir procedimiento alguno de selección entre los candidatos potenciales. Y, asimismo, que el artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en los litigios principales, que permite una prórroga automática de las concesiones sobre el dominio público vigentes y destinadas al ejercicio de actividades turístico-recreativas.

Esta decisión del Tribunal coincide con la apreciación de esta institución respecto a las prórrogas de las concesiones en dominio público marítimo- terrestre que impliquen la prestación de un servicio. Se da la circunstancia de que el sistema de prórroga automática previsto en la legislación española se encuentra en la misma situación de vulneración de la normativa comunitaria que el italiano, y por lo tanto la sentencia citada es aplicable al caso español.

Decisión

Por ello, se formula a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de esa Secretaría de Estado, de conformidad con lo previsto en los 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Revisar de oficio la resolución de prórroga de la concesión objeto de queja por no haberse tramitado un procedimiento conforme a los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva conforme a lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley de Costas.

Asimismo, se solicita a esa Secretaría de Estado que indique cómo va a proceder en relación con el resto de concesiones otorgadas en la playa de la Malvarrosa que implican la prestación de un servicio y se encuentran en situación análoga a la concesión objeto de queja, por haber sido también prorrogadas de forma automática.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se requiere respuesta a la información adicional solicitada.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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