Revisión de la resolución denegatoria de un visado.

SUGERENCIA:

Que se revise la resolución denegatoria dictada por el Consulado General de España en Quito en el visado de residencia y trabajo solicitado por el interesado, concediendo el mismo una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 70.1 del Real Decreto 557/2011, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Fecha: 24/07/2024
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24012356

 


Revisión de la resolución denegatoria de un visado.

La persona arriba indicada expone su disconformidad con la denegación del visado de residencia y trabajo solicitado ante el Consulado General de España en Quito por su hijo, don (…) (NIV …).

Consideraciones

1. La Sra. (…) acompaña copia de la resolución adoptada el pasado 19 de marzo, que fundamenta la denegación en que «Existen dudas razonables acerca de la fiabilidad o la autenticidad de los documentos presentados o de la veracidad de su contenido». En contra de dicha resolución se interpuso recurso potestativo de reposición exponiendo la irregular motivación, así como la indefensión que sufre el interesado, al desconocer la documentación concreta sobre la que se albergan dudas, así como el motivo de las mismas, ya sea por la fiabilidad o la autenticidad de la documentación. Toda vez que junto con la solicitud se aportaron la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena y el contrato de trabajo, documentación emitida por la Subdelegación del Gobierno en Málaga y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Por otro lado, al igual que se ha comunicado con ocasión de la tramitación de un número importante de quejas con contenido similar, preocupa a esta institución la doble valoración por parte de los órganos de la Administración que intervienen en el procedimiento (delegaciones y subdelegaciones del gobierno y consulados). Tomando en consideración que este tipo de visados se solicitan tras la concesión de autorización de residencia por el órgano competente, que se otorga previa tramitación del expediente y comprobación del cumplimiento de los requisitos.

3. Asimismo, se reitera la doctrina sentada por los tribunales de justicia, así como la Sentencia de 5 de octubre de 2011, de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que señala que: “la resolución por la que se concede la autorización de residencia temporal por reagrupación es válida por sí misma, aunque su eficacia y consiguiente despliegue de efectos queda supeditada a la obtención y expedición del visado”. Por lo que se refiere a la naturaleza del visado, el tribunal afirma que es una condición de eficacia, no de validez de la autorización de residencia. Por tanto, “la concesión de la autorización de residencia por reagrupación no es producto del ejercicio de una competencia compartida, en cuya virtud sea necesaria para su misma existencia y validez la concurrencia sucesiva de dos voluntades (la del subdelegado del gobierno, primero, y la del agente diplomático o consular, después), sino que se perfecciona por la propia resolución que la concede, siendo la posterior expedición del visado mero requisito de eficacia de la misma”.

4. En el caso de visados de residencia y trabajo por cuenta ajena, tras obtener los interesados la correspondiente autorización, una vez consultadas las últimas resoluciones judiciales adoptadas, se ha comprobado la estimación de los recursos contencioso administrativos interpuestos. A estos efectos, sin ánimo exhaustivo, se citan las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid: 473/2023, de 14 de julio; 469/2023, de 14 de julio; 459/2023, de 7 de julio; 363/2023, de 29 de mayo; 314/2023, de 3 de mayo; 264/2023, de 27 de marzo; 228/2023, de 21 de marzo; 215/2023, de 10 de marzo; 127/2023, de 20 de febrero; 126/2023, de 20 de febrero y 121/2023, de 20 de febrero.

Decisión

De acuerdo con las consideraciones expuestas, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revise la resolución denegatoria dictada por el Consulado General de España en Quito en el visado de residencia y trabajo solicitado por el interesado, concediendo el mismo una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 70.1 del Real Decreto 557/2011, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, que regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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