Se ha dirigido a esta institución la entidad arriba indicada, exponiendo la denegación de la autorización de residencia solicitada por el joven extutelado (…) ante esa subdelegación del Gobierno (expediente …).
Consideraciones
1. El interesado solicitó autorización de residencia con base en el artículo 198 del RELOEXIS, en su condición de extranjero extutelado entre 18 y 23 años que no es titular de autorización de residencia al acceder a su mayoría de edad. Se denegó la solicitud ya que el solicitante contaba con 16 años a la entrada en vigor de la modificación reglamentaria.
2. La citada resolución deniega la solicitud, únicamente sobre la base de la edad del joven a la entrada en vigor de la reforma del RELOEXIS, pese que se encuentra acogido en el programa Jesuiten Etxea de la Fundación Social Ignacio Ellacuria, donde dispone de alojamiento, manutención, formación para su integración y asesoría en diferentes campos donde se trabaja su integración socio-laboral. Asimismo, de acuerdo con la documentación aportada cumpliría el resto de los requisitos previstos para la concesión de la residencia solicitada.
3. De la resolución dictada se desprende la limitación de la posibilidad de presentar una solicitud de autorización de residencia de las previstas en el citado artículo 198, únicamente a los jóvenes extutelados que tuviesen entre 18 y 23 años a la fecha de la entrada en vigor de la mencionada reforma, sobre la base de la disposición transitoria única, que en su apartado 2 recoge lo siguiente: «La autorización de residencia prevista en el artículo 198 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, podrá ser solicitada por aquellos jóvenes extranjeros que tengan entre 18 y 23 años en el momento en que entre en vigor este real decreto […]».
4. El artículo 198.1 dispone que los menores sobre los que un servicio de protección de menores ostentara la tutela, custodia, protección provisional o guarda y alcancen la mayoría de edad sin obtener la autorización de residencia a la que tenía derecho, habiendo cumplido los requisitos para ello, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. En tanto que el apartado 2 recoge que se deberá solicitar los sesenta días previos a su mayoría de edad, suspendiéndose dicho plazo cuando quede acreditado que no se ha presentado por causas ajenas a la voluntad del solicitante, reanudándose dicho plazo una vez éstas hayan cesado.
Por su parte, el artículo 35.7 de la LOEXIS, especifica que se considerará regular, a todos los efectos, la residencia de los menores que sean tutelados en España por una Administración Pública, sin que el hecho de que la ausencia de autorización impida el reconocimiento y disfrute de todos los derechos que le correspondan por su condición de menor.
5. Esta institución considera que la resolución adoptada no respeta lo previsto en los citados artículos. Además, la interpretación que se realiza de la mencionada disposición transitoria, impediría la aplicación del artículo 198 RELOEXIS a jóvenes que en el año 2021 tuviesen menos de 18 años, como el presente caso y como sucederá en los próximos años en todas las solicitudes presentadas por jóvenes que han estado a disposición de los servicios de protección y que no han obtenido autorización de residencia, todos ellos menores de 18 años a la entrada en vigor de la reforma.
6. La Exposición de Motivos del Real Decreto 903/2021 refleja claramente como objetivo de la modificación evitar que los menores no acompañados se vean abocados al cumplir su mayoría de edad a una situación de irregularidad sobrevenida, especificando como finalidad de la reforma suprimir los obstáculos que impiden la documentación del menor extranjero no acompañado tutelado por una entidad pública. Todo ello, tomando en consideración su participación en programas desarrollados por instituciones públicas o privadas y que promueva un correcto desarrollo personal y su mejor inclusión en la sociedad. Por lo que la denegación de la autorización de residencia en estos casos no observaría el espíritu de la normativa citada.
Decisión
En atención a las anteriores consideraciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se revise la resolución denegatoria adoptada en la autorización de residencia solicitada por el interesado, en su condición de joven extutelado que accedió a la mayoría de edad sin ser titular de autorización de residencia, concediendo la misma una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 198 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa subdelegación del Gobierno y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo