Como continuación al anterior escrito remitido, se le informa de que se ha recibido el informe solicitado a la Dirección General de Gestión Migratoria en relación con la denegación de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo solicitada por el interesado arriba indicado, al contar la empresa con deudas.
Consideraciones
1. Dicho organismo indica que si bien el artículo 64.3 del Real Decreto 557/2011, que aprueba el Reglamento de Extranjería establece que «el empleador solicitante haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social», las Instrucciones SEM 1/2022 sobre el arraigo para la formación y otras cuestiones comunes a las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo previstas, así como el artículo 124 del citado Real Decreto 557/2011, especifican que no será necesario aportar, por parte del interesado, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos 64 y 66 del Reglamento.
2. Asimismo, se informa de que en el presente caso la Oficina de Extranjería en Madrid detectó que la empresa tenía deudas con la Seguridad Social, por lo que denegó la autorización en virtud de lo dispuesto en la citada norma sin requerir previamente documentación adicional, considerando que la posibilidad de requerimiento es una decisión que puede o no tomar de modo discrecional en atención a las circunstancias. Se informa de que, en la actualidad, de conformidad con lo establecido en las instrucciones mencionadas, dicha oficina de extranjería ha corregido esta actuación, aplicando el criterio de realizar los requerimientos necesarios, dando cumplimiento a las Instrucciones SEM 1/2022.
3. Finalmente, se da cuenta de que en el período en que se produce la solicitud y la tramitación del procedimiento, el volumen de expedientes gestionados era elevado y los recursos personales limitados, consecuencia de la situación motivada por el covid. Por ello con la finalidad de dar cumplimiento a los plazos establecidos para la resolución, dicha Dirección General entiende que se aplicaron criterios «más estrictos», procediendo a la denegación de la autorización solicitada.
Decisión
De acuerdo con las anteriores consideraciones efectuadas y en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se revise la resolución denegatoria dictada en la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo solicitada por el interesado, adoptando la que corresponda en derecho.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa delegación del gobierno y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo