Revisión de la resolución denegatoria de una beca por cambio de estudios

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría General de Universidades. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16003894


Texto

Con motivo de la queja presentada en esta institución por D. (…..) sobre la denegación de la beca solicitada para realizar estudios universitarios durante el presente curso académico, se remitió a V.E. un escrito en el que se solicitaba información sobre distintas cuestiones suscitadas tras el estudio del supuesto que planteaba el reclamante.

Consideraciones

1. El Sr. (…..) solicitó una beca para realizar en el curso 2015‑2016 estudios distintos de los cursados con condición de becario tras haber superado todas las materias en las que se había matriculado en el curso anterior. De la documentación que trasladaba se desprendía que la denegación de esta beca era consecuencia de la aplicación del artículo 23.8 de la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Este precepto contempla la denegación de la beca en caso de cambio de estudios hasta que el estudiante acredite que en los nuevos ha superado el mismo porcentaje de créditos que los aprobados en los estudios abandonados, con la finalidad de permitir que obtengan beca solo los estudiantes que avanzan en su proceso académico.

2. En el supuesto planteado en esta queja el becario había aprobado mas créditos en los estudios abandonados que los que figuraban como superados en los nuevos por haberle sido convalidados, por lo que para obtener la beca el firmante manifestaba que estaba tratando de conseguir que los profesores de tres asignaturas ya superadas con altas calificaciones accedieran a suspenderlo con el fin de conseguir así el mismo porcentaje de créditos y de esta forma obtener la beca.

3. Esta situación resultaba incongruente, dado que estaba produciendo el efecto contrario al fin perseguido con el citado precepto, que es evitar la utilización de fondos públicos para financiar estudios de solicitantes que no avanzan académicamente de forma adecuada, en detrimento de otros que sí lo hacen. Pero antes de iniciar las actuaciones a las que se refiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se tuvo conocimiento de que ese Ministerio había reparado en este supuesto, por lo que esta institución constitucional solicitó de V.E. información acerca de las medidas que serían adoptadas para corregir esta situación, así como las similares que pudieran estar produciéndose en la convocatoria del curso académico 2015-16 por la aplicación del citado artículo 23.8.

Adicionalmente se solicitaba de esa Secretaría de Estado que aportara información sobre las modificaciones reglamentarias que serían abordadas para evitar esta situación en las sucesivas convocatorias estatales de becas y ayudas al estudio de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

4. En respuesta a estas solicitudes por V.E. se comunica que la situación creada en el supuesto analizado ha sido consecuencia de la concurrencia de varias circunstancias excepcionales, y aunque se reconoce que en este caso concreto se ha producido un avance académico del estudiante a pesar del cambio de estudios y por tanto queda cumplido el espíritu de la norma, se precisa que los datos concurrentes se estudiarán en el recurso de reposición que se interponga contra la resolución denegatoria.

5. De lo anterior se desprende que no van a ser adoptadas medidas por ese Departamento para evitar que el estudiante perciba el importe correspondiente varios meses después de cuando le hubiera correspondido de haberse evaluado adecuadamente su situación académica excepcional por el órgano de gestión de estas becas.

6. En cuanto a la actuación de ese Departamento ante supuestos similares que se hayan producido como consecuencia de la aplicación del citado artículo 23.8, señala V.E. que “deberán del mismo modo analizarse caso por caso en los recursos de reposición que eventualmente puedan interponerse, para dilucidar si efectivamente ha tenido lugar un avance en el proceso académico o no”.

7. Tampoco aporta el oficio de esa Secretaría de Estado información acerca de las modificaciones reglamentarias que se van a abordar con ocasión de las próximas convocatorias para evitar que se produzcan estos supuestos.

8. La política de becas y ayudas al estudio persigue ser un instrumento de estímulo a la mejora del rendimiento académico de los estudiantes para lograr la igualdad de oportunidades en el acceso a los estudios superiores, y este estímulo es sin duda la intención perseguida por ese Ministerio con la introducción, en las últimas convocatorias, de cambios importantes en lo que afecta a los requisitos académicos de los solicitantes. Sin embargo supuestos como el analizado contrastan con esa intención, por lo que deben ser corregidos y evitados, y en todo caso adoptadas las medidas que permitan que las situaciones excepcionales que puedan producirse sean evaluadas durante la tramitación de las solicitudes por los órganos de gestión.

Cabe mencionar aquí la necesidad de potenciar o crear en las unidades de becas alguna figura similar al actual Coordinador de Becas Universitarias con la función, entre otras, de gestionar situaciones especiales de alumnos que no confluyen con las bases de las convocatorias de becas de ese Ministerio.

Decisión

Por cuanto antecede, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se procede a formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Revisar de oficio la resolución denegatoria de la solicitud de beca presentada por el interesado, con el fin de concederle los importes que le habrían correspondido de haber sido cuantificado adecuadamente su aprovechamiento académico durante los estudios que cursó con condición de becario antes de producirse el cambio de estudios.

Y en base a los mismos argumentos, se procede a formular las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Adoptar medidas normativas y de cualquier índole que permitan a las unidades de becas universitarias contar con la información y los medios que les permitan evaluar adecuadamente las situaciones académicas excepcionales que concurran en las solicitudes de becas para realizar estudios universitarios, con el fin de evitar que los estudiantes afectados deban acudir a la vía de recurso para que sea evaluada esta excepcionalidad, demorando así la percepción del importe de la beca a la que tuvieran derecho.

2. Modificar los términos de las próximas convocatorias de becas y ayudas al estudio en los que se contemplen los requisitos académicos que deban cumplir los estudiantes que cambien de estudios con condición de becario sin retroceso académico, con el fin de evitar que se deniegue la beca a los que consiguieron buenos resultados en los estudios abandonados.

Agradeciéndole la acogida que dispense a estas Sugerencia y Recomendaciones y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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