Revisión de las decisiones en las resoluciones por las que se convocan las ayudas para alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

SUGERENCIA:

Que esa Administración autonómica revise las decisiones adoptadas en el marco de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023 y determine los supuestos de alumnos respecto de los cuales no se emitió certificado del equipo o el departamento de orientación y no reciben en el centro de Educación Especial todos los recursos específicos que precisan.

En todo caso, los recursos administrativos que se encuentran pendientes de resolución deberían resolverse atendiendo a estos criterios.

En atención a los principios de colaboración y coordinación que enuncia el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y presiden las relaciones entre las administraciones públicas, deberán realizarse las actuaciones oportunas ante el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para posibilitar que en estos supuestos se dicte nueva resolución en recta interpretación de la norma que les permita el acceso a las ayudas que les corresponden.

Fecha: 06/03/2024
Administración: Consejería de Educación. Principado de Asturias
Respuesta: En trámite
Queja número: 23009670

 


Revisión de las decisiones en las resoluciones por las que se convocan las ayudas para alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. Esta institución solicitó información sobre la denegación de ayuda de Necesidades Educativas Especiales (NEE) a los alumnos escolarizados en centros de Educación Especial.

2. En el escrito recibido se informa de que la decisión de no proponer la concesión de la ayuda de Reeducación Pedagógica y/o de Lenguaje de las becas a los alumnos solicitantes de ayudas que asisten a un centro de Educación Especial (en jornada completa o escolarización combinada), fue adoptada por la Comisión Provincial de Promoción Estudiantil en su sesión de 22 de octubre de 2015 (permaneciendo invariable desde entonces), por entender que dichos servicios son cubiertos por su escolarización.

En su escrito indica que dicha decisión fue consultada con la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, que la ratificó el 5 de junio de 2021.

Traslada a esta institución que, a raíz de algunas quejas recibidas, ha vuelto a consultarse dicho criterio con el ministerio y que la respuesta obtenida ha supuesto un «cambio de enfoque», pues han obtenido la siguiente respuesta:

«Según nuestro criterio, la convocatoria no permite excluir sistemáticamente a los alumnos de centros de Educación Especial de las ayudas por reeducación pedagógica y/o del lenguaje.

La evaluación de la necesidad de ayuda deber realizarse caso a caso, en la forma que determina el artículo 6.b) de la convocatoria y muy particularmente a través de la oportuna certificación del inspector de zona en la que se acredite la necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante, para cuya valoración podrá servir de referencia las horas consignadas en el informe del equipo de orientación que también es preceptivo».

Motivo por el que concluye su informe afirmando:

«A la luz de lo expuesto, teniendo en cuenta que el proceso de tramitación de la convocatoria correspondiente al curso 2022-2023 ya estaba en fase de recurso y por tanto de finalización, se acordó en las últimas sesiones de la Comisión, que el nuevo órgano colegiado correspondiente a la nueva convocatoria del curso 2023-2024, revisara el acuerdo que se venía siguiendo en relación a las solicitudes de ayuda para la reeducación pedagógica y de lenguaje de alumnado escolarizado en centros de Educación Especial en el Principado de Asturias».

Es decir, considera que se ha producido un cambio en el criterio del ministerio, que su consejería aplicará a partir de la convocatoria para el curso 2023-2024.

3. Sin embargo, esta institución considera que debe recordarse la normativa de aplicación, así:

– El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas establece, en su artículo 10.6 en relación con el componente de la beca para reeducación pedagógica y para reeducación del lenguaje que «tienen por objeto el pago de los gastos derivados de esta asistencia educativa y no podrán concederse cuando dicha asistencia se preste suficientemente de forma gratuita».

– Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023, que prevé en su artículo 7.6 que, para proceder a la conexión de estas ayudas, deben valorarse las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por el candidato, atendiendo a la «inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante, para cuya valoración podrán servir de referencia las horas consignadas en el informe del equipo de orientación».

Es decir, la normativa refleja con claridad que lo que debe analizarse no es el centro en el que se encuentra escolarizado el menor y los recursos de que dispone, sino las horas de ayuda que se le prestan y si estas son o no suficientes de acuerdo a las características del alumno. No cabe presumir en todos los supuestos que la escolarización en el centro de Educación Especial garantiza que estén cubiertas las necesidades específicas e individualizadas que requiere cada alumno, y para fijar criterio al respecto el Dictamen de escolarización puede servir de guía.

4. Según señala en su informe, en la consulta enviada al ministerio en mayo de 2021 se afirmaba: «Los centros específicos del Principado de Asturias poseen e imparten todos los recursos orientados a satisfacer las necesidades específicas de los/las alumnos/as que muestran dificultades concretas de aprendizaje vinculadas a la presencia de algún trastorno específico».

Así, al ministerio se le comunicó que los centros de Educación Especial del Principado de Asturias facilitaban a los alumnos de Necesidades Educativas Especiales todos los recursos de los que se había considerado debían disponer, por lo que la respuesta recibida se refería a dichas circunstancias que, efectivamente, y siguiendo lo previsto en el Real Decreto 1721/2007, suponen la no concesión de beca por este concepto, pues las necesidades de los alumnos vendrían cubiertas de forma gratuita.

5. En la consulta que se ha remitido recientemente al ministerio, en cambio, sí apunta a la posibilidad de que el centro de Educación Especial no cuente con los recursos necesarios para atender las necesidades específicas del alumnado allí escolarizado, ante lo cual se responde que hay que analizar cada caso individualmente.

Por ello, no parece que pueda afirmarse que haya habido un cambio de criterio en el ministerio, sino los términos de la consulta efectuada desde esa consejería pues en la primera se afirmaba que todos los alumnos de Educación Especial recibían los recursos necesarios y en la segunda, en cambio, se indica que estos en ocasiones no son suficientes. En ambos casos la respuesta del ministerio se ajusta a lo indicado en la normativa aplicable.

6. Llegados a este punto, debemos analizar su propuesta, es decir, el cambio de interpretación de cara a la próxima convocatoria, pero el mantenimiento del criterio para las ayudas del curso 2022-2023.

Tras haber comprobado que el criterio seguido por la Consejería de Educación del Principado de Asturias sobre la no evaluación individualizada de los recursos que requiere este alumnado contraviene las disposiciones del Real Decreto 1721/2007 y la Resolución de convocatoria de las ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, así como el criterio interpretativo que mantiene la Administración a la que corresponde la concesión de las ayudas, resulta obvio para esta institución que las administraciones concernidas, autonómica y estatal, no pueden mantener decisiones administrativas a sabiendas de que contraviene los mandatos legales en perjuicio del derecho del ciudadano y determinantes de una decisión que le es desfavorable.

Resulta por ello obligado, a juicio de esta institución, que para la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra la denegación de estas ayudas se realicen las actuaciones de coordinación entre las administraciones estatal y autonómicas intervinientes que permitan subsanar la deficiencia señalada, en orden a garantizar que los recursos se resuelvan conforme a las exigencias legales, que, como se ha indicado, no permite excluir sistemáticamente a los alumnos de centros de Educación Especial de las ayudas por reeducación pedagógica y/o del lenguaje y requiere una evaluación individualizada de las necesidades de ayuda que debe hacerse mediante certificación del inspector de zona.

Respecto del alcance de las resoluciones denegatorias de las ayudas sin la requerida evaluación individualizada ya firmes, cabe únicamente recordar que los precedentes solo pueden ser tomados en cuenta para la resolución de los recursos aún pendientes si se han producido dentro de la legalidad (Sentencia de la Audiencia Nacional 182/2016, de 5 de mayo), por lo que no cabe alegar tales decisiones para justificar que se mantenga este mismo criterio en la resolución de los recursos, y en todo caso, apuntar la posibilidad de las administraciones públicas de revocar en cualquier momento los actos no favorables o de gravamen (artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Puede además señalarse que estas ayudas no responden a un sistema de régimen competitivo (disposición adicional novena de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad), y por tanto no crea perjuicio en otros solicitantes y no están sujetas a límite de gasto (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la Administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, artículo 3).

Decisión

Por lo anterior, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular ante esa consejería la siguiente:

SUGERENCIA

Que esa Administración autonómica revise las decisiones adoptadas en el marco de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023 y determine los supuestos de alumnos respecto de los cuales no se emitió certificado del equipo o el departamento de orientación y no reciben en el centro de Educación Especial todos los recursos específicos que precisan.

En todo caso, los recursos administrativos que se encuentran pendientes de resolución deberían resolverse atendiendo a estos criterios.

En atención a los principios de colaboración y coordinación que enuncia el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y presiden las relaciones entre las administraciones públicas, deberán realizarse las actuaciones oportunas ante el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para posibilitar que en estos supuestos se dicte nueva resolución en recta interpretación de la norma que les permita el acceso a las ayudas que les corresponden.

Dada la competencia de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa en la disposición del crédito necesario, esta institución, con esta misma fecha, remite a dicha dirección comunicación de la Sugerencia formulada.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la ley orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Sugerencias formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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