Se remite el presente escrito con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, referente a la comunicación con los pacientes con discapacidad auditiva en la Región de Murcia.
Consideraciones
1. Las actuaciones en este expediente se inician cuando la interesada se dirige al Defensor del Pueblo, expresando en su escrito la discriminación que siente por ser persona sorda, apoyando su afirmación en el relato de las dificultades que venía padeciendo para la obtención de cita en la Unidad de Implantes Cocleares del Hospital Público de la Arrixaca (Murcia).
En primer lugar, se cambió la cita que tenía programada, contactando con sus padres, al no poder hablar por teléfono con ella, cuando se trata de una persona mayor de edad, que vive de forma independiente y había solicitado expresamente que se la citara por correo electrónico o SMS.
En respuesta a su reclamación, se le comunicó que se había procedido a modificar sus datos, de forma que solo apareciera su teléfono y correo electrónico, incluyendo además en su historia clínica una advertencia de que solo debía ser citada mediante carta o correo electrónico.
El mismo día que recibió la respuesta a la reclamación, desde la Unidad de Implantes Cocleares contactaron de nuevo con sus padres para concertar cita, incumpliéndose así la indicación efectuada por la Jefatura del Servicio de Admisión del citado hospital.
Señalaba finalmente que, con fecha 21 de junio de 2023, había llamado a la Unidad de Implantes Cocleares, a través del recurso del Servicio de Interpretación de Lengua de Signos de la Federación de Personas Sordas de la Región de Murcia-FESORMU, para solicitar una cita para la programadora de Implantes Cocleares, recibiendo como respuesta que las citas de la programadora se concentran en unos días, cuando ésta viene a Murcia, y que desde la referida Unidad solo pueden concertar citas mediante llamadas, sin contemplar otras modalidades.
2. El Defensor del Pueblo se dirigió a esa consejería, solicitando información sobre las circunstancias relatadas por la interesada en su escrito de queja y, de forma particular, sobre la posibilidad de mejorar la comunicación con las personas con discapacidad auditiva en el ámbito de la sanidad pública murciana.
Para responder a la petición efectuada, la Consejería de Salud traslada informe emitido por el Jefe de Servicio de Otorrinolaringología del Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca, que en síntesis confirma el relato de hechos expuesto por la interesada y explica que la empresa privada que por contrato administrativo tiene encomendado efectuar las programaciones de estos pacientes llamó por error a la interesada, pues disponían de un listado con los datos de pacientes con implante coclear, anterior a las modificaciones solicitadas por la paciente. Finaliza señalando que se le remitió contestación a la interesada explicándole que, una vez conocida esta situación, es decir, la del listado de pacientes con datos obsoletos, también había sido corregida.
3. El informe remitido por esa consejería no se pronuncia sobre la petición de información realizada por esta institución, acerca de la mejora de la comunicación con las personas con discapacidad auditiva en el ámbito de la sanidad pública murciana. Y es que la situación vivida por la interesada, en la que por causa de su discapacidad no es contactada de forma directa sino a través de terceros, por los responsables de las citaciones a pacientes del servicio de otorrinolaringología, en este caso una empresa privada adjudicataria del contrato administrativo, podría reproducirse con citas que requiera la interesada en otros servicios, y podría igualmente reproducirse con otros pacientes con discapacidad auditiva, que no hayan presentado reclamación para no ser citados a través de terceros por el servicio de otorrinolaringología, o que sean citados en cualquier otro servicio dependiente de los centros hospitalarios de la Región de Murcia.
En definitiva, si bien hay que valorar de forma positiva que se haya resuelto la reclamación planteada por la interesada, no parece que dicha reclamación haya propiciado un análisis y valoración de la forma en que se llevan a cabo las citaciones de las personas con discapacidad auditiva en ese servicio de salud, que conlleve el diseño de un proceso de comunicación respetuoso con los derechos de estas personas.
Y es que no debe olvidarse que la Constitución española, en la nueva redacción de su artículo 49.2, mandata a los poderes públicos que impulsen las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad.
En este sentido, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre sus principios (artículo 3) recoge los de autonomía individual, inclusión plena o accesibilidad y su artículo 9 encomienda a los Estados Partes que adopten las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones. Además, de acuerdo con el artículo 22.2 de dicha Convención, Los Estados Partes protegerán la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
La autonomía personal de las personas con discapacidad conlleva su derecho a la libre toma de decisiones, para lo cual la información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados y de acuerdo con las circunstancias personales, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño universal o diseño para todas las personas, de manera que les resulten accesibles y comprensibles (artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social).
4. En cuanto a la posible vulneración del derecho a la privacidad de estos pacientes, pues se trasladan a terceros datos referentes a su salud, debe destacarse que el principio de protección de datos desde el diseño y por defecto contenido en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento general de protección de datos, exige al responsable del tratamiento, a fin de cumplir los requisitos de dicha norma y proteger los derechos de los interesados, que aplique, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento, medidas técnicas y organizativas apropiadas, teniendo en cuenta el estado de la técnica, el coste de la aplicación y la naturaleza, ámbito, contexto y fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que entraña el tratamiento para los derechos y libertades de las personas físicas.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se revisen los protocolos de comunicación de las citas sanitarias para personas con discapacidad auditiva, de modo que queden garantizados sus derechos a la autonomía personal y a la inclusión social.
Se agradece su preceptiva respuesta sobre la información solicitada y en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo