Revisión de oficio de una resolución relativa a un concurso de provisión de puestos de trabajo

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Hacienda y Sector Público. Principado de Asturias

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14023824


Texto

Se ha recibido su escrito de 27 de octubre de 2015, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. De la información aportada en los sucesivos escritos a esta institución se pone de manifiesto que la Sentencia número 180/2010, de 11 de mayo (PA 474/2009) del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, declaró nula la base cuarta de la referida convocatoria.

2. Que dicha sentencia fue ejecutada por Resolución de 15 de mayo de 2012, publicada en el BOPA de 31 de mayo del mismo año, y en cuya virtud se acordaba, sin perjuicio de proceder a iniciar la tramitación a efectos de convocar un nuevo procedimiento de provisión de los puestos de trabajo incluidos en la resolución de 16 de octubre de 2009 (BOPA de 23 de octubre), recogiendo en las bases de la convocatoria lo fallado por la sentencia en el sentido de modificar la base cuarta, apartado cuarto, por ser contraria a derecho y, en consecuencia, nula la convocatoria de referencia, procede llevar a cabo la ejecución de la sentencia en los términos establecidos en el mencionado auto de 30 de abril de 2012:

2.1. Dejar sin efectos las adjudicaciones de puestos de trabajo obtenidos mediante la resolución de 7 de octubre de 2010 (BOPA de 25 de octubre de 2010).

2.2. Disponer que los funcionarios que hubieran sido adjudicatarios de los puestos y que mantengan su titularidad, podrán continuar en el desempeño provisional de éstos, sin perjuicio de la reserva de su destino definitivo anterior si lo tuvieran, al que podrán retornar si así lo solicitan expresamente.

3. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Resolución por la que se ejecuta la Sentencia 180/2010, la funcionaria que había sido adjudicataria definitiva del puesto, optó por mantenerse en el desempeño provisional del mismo, lo cual determina, inevitablemente, la imposibilidad de acceder a la pretensión de la interesada relativa a la reincorporación al desempeño provisional del puesto a Jefe/a de Sección de Gestión Económica de Personal.

4. Sobre la base de la información aportada parece a esta institución que la citada resolución que ejecuta la Sentencia 180/2010 ha venido a propiciar que se prolonguen los efectos de un concurso del que una de sus bases ha sido declarada nula.

5. Que en consecuencia, no puede entenderse ajustado a derecho, ni a los términos expresados en la citada sentencia, que aquellas personas que han obtenido una plaza de conformidad a una valoración de méritos que el tribunal ha considerado nula de pleno derecho puedan, no sólo mantener los citados puestos, sino que asimismo, suponga una modificación del status quo existente con anterioridad a la citada provisión, ya que supondría el desplazamiento de funcionarios que han accedido a la plaza de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, por otros que han venido a ocupar sus plazas de conformidad a unas bases que han sido declaradas nulas por sentencia firme y por tanto contrarias al ordenamiento.

6. En este sentido, hay fundamentos, para considerar que la base tercera de la Resolución de 15 de mayo de 2012, de la Consejería de Hacienda y Sector Público propicia un riesgo serio de vulneración del artículo 23.2 de la Constitución, ya que de conformidad a lo señalado por reiterada doctrina del Tribunal Constitucional el citado artículo garantiza, no sólo el acceso igualitario a las funciones y cargos públicos, sino también que los que hayan accedido a los mismos se mantengan en ellos sin perturbaciones ilegítimas y los desempeñen de conformidad con lo que la Ley disponga, ya que en otro caso la norma constitucional perdería toda eficacia si, respetado el acceso a la función o cargo públicos en condiciones de igualdad, su ejercicio pudiera resultar mediatizable o impedido sin remedio jurídico. (SSTC 32/1985 y 161/1988).

7. De acuerdo a la evolución de los hechos acaecidos cabe señalar:

7.1. Que con anterioridad a la resolución de 16 de octubre de 2009 (BOPA de 23 de octubre), doña (…), accedió al puesto de Jefe de Sección de Gestión Económica del Personal dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.

7.2. Que por resolución de 7 de octubre de 2010 por el que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de determinados puestos de trabajo convocado por la resolución de 16 de octubre de 2009, el puesto que venía desempeñando la interesada es adjudicado a otra funcionaria.

7.3. Que la citada convocatoria, como señala la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado 479/2009, interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo es nula por contraria a derecho.

7.4. Que la resolución de 15 de mayo de 2012, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se dispone la ejecución de la citada sentencia habilita a que los funcionarios que hubieran sido adjudicatarios de los puestos por resolución de 7 de octubre de 2010 de acuerdo a una convocatoria nula y que mantengan su titularidad podrán continuar en el desempeño provisional de éstos, sin perjuicio de la reserva de su destino definitivo anterior si lo tuvieran, al que pueden retornar si así lo solicitan expresamente.

8. De resultas de lo relatado, se puede inferir que doña (…):

8.1 Accedió a un puesto de trabajo de conformidad al ordenamiento jurídico, mediante resolución del jefe de servicio de personal de 9 de enero de 2009.

8.2. Que mediante resolución de 7 de octubre de 2010 fue removida del mismo sobre la base de una convocatoria de concurso de méritos que resultó nula de pleno derecho por sentencia firme.

8.3. Que como consecuencia dicha remoción debe ser considerada, asimismo, contraria a derecho y atentatoria del derecho del artículo 23.2 de la Constitución.

8.4. Que la resolución de 15 de mayo de 2012, de la Consejería de Hacienda y Sector Público en vez de remediar la situación generada, y reponer a doña (…) en el puesto de trabajo que venía ocupando, ha permitido, desde entonces, mantener una situación contraria a derecho en perjuicio de la interesada y del derecho constitucional afectado.

9. Finalmente, por otro lado, a pesar de lo señalado en la resolución del recurso de apelación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ordenando a la Administración autonómica para que proceda a la aprobación de una nueva convocatoria ajustada a derecho, esta institución constata que desde el año 2012 todavía no se ha procedido a aprobar una convocatoria en los términos señalados conculcándose hasta la fecha el artículo 24 de la Constitución.

Decisión

Sobre la base de información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formular las siguientes resoluciones:

RECOMENDACIONES

1. Proceder a la revisión de oficio de la base tercera de la Resolución de 15 de mayo de 2012, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado 479/2009, interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo que señala que: “los funcionarios que hubieran sido adjudicatarios de los puestos y que mantengan su titularidad podrán continuar en el desempeño provisional de éstos, sin perjuicio de la reserva de su destino definitivo anterior si lo tuvieran, al que pueden retornar si así lo solicitan expresamente”, por ser contraria al artículo 23.2 de la Constitución, al permitir el mantenimiento de los efectos de la resolución de 7 de octubre de 2010 que se sustenta en una convocatoria nula de pleno derecho que ha propiciado la remoción de doña (…) sin base jurídica suficiente.

2. Proceder, sin demora, y sin perjuicio de la anterior recomendación, a la aprobación de una nueva convocatoria ajustada a derecho, cuyas bases no contengan la anulada y que sea conforme su contenido a la sentencia de instancia de conformidad a la base cuarta de la citada Resolución de 15 de mayo de 2012, todo ello en garantía del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de las Recomendaciones formuladas.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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