Revisión de oficio de un expediente de ingreso mínimo vital.

SUGERENCIA:

Revisar de oficio el expediente de la interesada, requiriéndole, en su caso, la documentación que sea necesaria para acreditar la composición de su unidad de convivencia.

Fecha: 28/03/2022
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21027802

 


Revisión de oficio de un expediente de ingreso mínimo vital.

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Indica que en la solicitud inicial de ingreso mínimo vital la interesada no declaró ni aportó ningún documento que acreditara o “hiciera pensar” que su unidad de convivencia la formaran ella y su hijo (…). Por ello, al comprobar por medio del documento de empadronamiento del INE que en ese domicilio habitaba también otra persona se le denegó la prestación por pertenecer a otra unidad de convivencia.

2. Añade que cuando interpuso reclamación previa no presentó nada más que un volante de empadronamiento con su hijo (no aportó ni libro de familia, ni DNI de su hijo, ni certificado literal de nacimiento en el caso de menores de 14 años que no tengan documento nacional de identidad), y por ello se le volvió a denegar por no aportar la acreditación de las personas que formaban la unidad convivencia.

3. Es preciso señalar que el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé la posibilidad de subsanar las solicitudes, y en muchos otros expedientes de los que ha tenido conocimiento esta institución, desde las distintas direcciones provinciales de ese instituto se ha requerido documentación a los interesados, o incluso a sus centros de servicios sociales, para poder disponer de toda la documentación necesaria para la tramitación de las solicitudes.

4. Sin embargo, en el presente caso indica que con los datos que figuraban en la solicitud nada hacía pensar que la unidad de convivencia estuviera formada por la interesada y su hijo, a pesar de que el menor tiene el apellido de la madre.

Además, posteriormente en la resolución de la reclamación previa, a pesar de disponer de un volante de empadronamiento en el que figuraban la interesada y su hijo, lo que como indica ese instituto sí podía “hacer pensar” que eran familia, no le requirieron que aportara documentación que acreditara el vínculo con el mismo.

5. Hay que tener en cuenta que las personas solicitantes en muchas ocasiones no cumplimentan adecuadamente el formulario ni adjuntan la documentación necesaria para acceder a la prestación porque no saben cómo hacerlo o desconocen que documentos deben aportar y, por ello, antes de denegar la prestación debería acreditarse que no se cumplen realmente los requisitos para acceder a la misma, tal y como hace ese instituto en otros casos.

6. En la tramitación de la queja (…), ese instituto afirmó que “esta entidad ya requiere a las personas interesadas la documentación precisa para poder reconocer la prestación de ingreso mínimo vital”. Sin embargo, en este caso no parece que se haya requerido documentación alguna a la Sra. (…).

7. Por otro lado, en su informe insta a la interesada a que presente una nueva solicitud, acreditando todos los requisitos exigidos en la normativa vigente, para una nueva valoración, sin tener en cuenta la situación en la que se encuentra y que, debido al plazo previsto para la resolución de las solicitudes, estará sin ingreso alguno durante un largo periodo de tiempo, cuando podría tener derecho a la prestación desde 2020.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:

SUGERENCIA

Revisar de oficio el expediente de la interesada, requiriéndole, en su caso, la documentación que sea necesaria para acreditar la composición de su unidad de convivencia.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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