Esta institución se dirige de nuevo a esa dirección general con relación a la denegación del visado de estancia solicitado por la Sra. (…) ante el Consulado General de España en Santo Domingo.
Consideraciones
1. En su anterior informe indicaba que la solicitud se denegó por no poseer medios económicos propios, y no acreditar actividad laboral ni arraigo en el país de origen. En el recurso interpuesto, la interesada presentó como garantía una escritura de una propiedad a nombre de su marido con un valor inferior a 100 euros, por lo que se desestimó el mismo al no considerarse decaído ninguno de los motivos de la denegación. Ya se manifestó a esa dirección general que la ausencia de medios propios de la interesada no supone la denegación de su solicitud de visado, habida cuenta de la disposición de sus familiares a hacerse cargo de los gastos ocasionados por la estancia.
2. Con relación a la no acreditación del arraigo en su país de origen, se manifiesta que la Sra. (…) indicó que está casada en Santo Domingo y que convive con su marido. Además, refiere que salvo su hija (…), que es la hija que vive en España, toda su familia reside allí, incluidos otros hijos y nietos.
3. Por otro lado, el argumento de que el valor de la vivienda es de 100 euros, no es motivo suficiente para denegar el visado. Además, esa cantidad se valoró en el año 1992, hace 30 años, por lo que esa vivienda ha sufrido diversas mejoras. De hecho, se adjunta una nueva valoración de la vivienda y una nave anexa, propiedad de la Sra. (…) y de su marido conjuntamente, valorada en agosto de 2022 en dos millones de pesos dominicanos (35.697,42 euros).
4. Por otra parte, se señala que la Sra. (…) ha realizado visitas a su sobrina a Estados Unidos, cumpliendo siempre con los tiempos de estancia establecidos.
5. Por tanto, el motivo «no se ha podido establecer la intención de abandonar el territorio de los estados miembros al finalizar la estancia», queda desvirtuado.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se revise de oficio la resolución de denegación de visado de estancia solicitado por la Sra. (…) y se proceda a su concesión.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa administración y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo