Se ha recibido escrito de ese organismo, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.
En el mismo indica que Aqualia procede a la lectura de los contadores cada tres meses, por lo que cuando se detecta un consumo alto, normalmente se vuelve a comprobar, con el fin de asegurarse que no son errores de lectura y posteriormente, en la mayoría de los casos, se comunica al cliente, aun no estando obligados a ello.
La causa de la facturación excesiva se deriva de la existencia de una avería interior.
Consideraciones
1. Aunque la relación jurídica entre el interesado y Aqualia es de servicio público y está regida por la normativa municipal, el resultado es la imputación al interesado de un consumo de agua superior al habitual, (cantidad no consumida), lo que pugna con los principios de proporcionalidad y equilibrio de prestaciones y contraprestaciones que deben regir las relaciones jurídicas de servicio público que vinculan a Administración y ciudadanos.
Si bien es cierto que la responsabilidad del concesionario a efectos de mantenimiento y conservación de las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así como las acometidas, queda limitada hasta la llave de registro, no es necesario que derive en la facturación de un consumo excesivo al usuario.
2. La Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 93/2007, de 26 de febrero, estima que procede la atenuación de la facturación, que establece la misma en los consumos desproporcionados motivados por fugas o averías aprobadas producidas después del contador y, por tanto, a cargo del usuario, si resultase de las actuaciones practicadas que éste obró con la debida diligencia en orden a detectar y subsanar las mismas.
3. Es necesario que la medida adoptada sea lo más moderada posible, así como proporcionada entre los medios útiles, de tal forma que de ella no se derive un perjuicio para el consumidor.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, procede formular a ese organismo la siguiente:
SUGERENCIA
Revisar la facturación realizada aplicando en el periodo de referencia el consumo medio o habitual en otros meses.
En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de la Sugerencia, o en su caso de las razones que estime para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Con esta misma fecha se ha formulado al Ayuntamiento de Almería, en cuanto titular del servicio la siguiente Recomendación: “Incorporar a la normativa municipal la posibilidad de disminuir la facturación en los casos en que se produzcan consumos desproporcionados producidos por fugas en las instalaciones, así como avisar al consumidor en los casos en que se produzcan consumos desorbitados de agua”.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo