Se ha recibido su escrito, en el que informa de la denegación de la autorización de residencia temporal solicitada por el interesado como joven extranjero ex tutelado que no es titular de autorización al alcanzar la mayoría de edad, al haber contado con autorización como menor no acompañado, habiendo tramitado dos solicitudes anteriores tras su mayoría de edad en Castellón, que se archivaron por desistimiento.
Se comunica que la disposición transitoria del Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, que modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, permite a los jóvenes extranjeros solicitar una autorización de las recogidas en el artículo 198 del Real Decreto 557/2011, pese a haber sido titulares de una autorización, si alcanzaron la mayoría de edad antes del 9 de noviembre de 2021, fecha de la entrada en vigor de la reforma, y no pudieron renovar su residencia con la normativa anterior. Sin que los beneficios de la reforma se extiendan a jóvenes que eran titulares de autorización a su mayoría de edad, que no renovaron en aplicación de la actual normativa.
Consideraciones
1. Como expone V.I. en su escrito, la Disposición transitoria única del Real Decreto 903/2021, prevé en su apartado 2 que también podrán solicitar una autorización de residencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 del Reglamento de Extranjería, aquellos jóvenes extranjeros que tengan entre 18 y 23 años en el momento de la entrada en vigor del real decreto que, pese a acceder a la mayoría de edad siendo titulares de autorización de residencia, esta no ha podido ser renovada de conformidad con el procedimiento que preveía el artículo 197 antes de la modificación operada por dicho real decreto.
2. En el presente caso, el joven contó con autorización de residencia como menor tutelado con validez hasta el 11 de noviembre de 2021, cumpliendo su mayoría de edad el 23 de septiembre de dicho año, sin que los servicios de protección solicitasen la renovación de su autorización durante su minoría de edad, en el plazo establecido de 60 días anteriores a su caducidad.
3. Asimismo, pese a cumplir su mayoría de edad el 12 de noviembre de 2021, con fecha 20 de octubre de dicho año, siendo aún menor, fue trasladado a Sevilla por la entidad que dirigía el centro de protección de menores en Las Palmas en el que residía, quedando en situación de calle y sin contar con acompañamiento durante su minoría de edad ni tras acceder a la mayoría.
4. De acuerdo con lo anterior, la actuación de la Administración ha provocado que el joven no haya podido renovar la autorización de residencia con la que contaba debido a su situación, siendo archivadas por desistimiento las solicitudes presentadas.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente
SUGERENCIA
Que se revise la resolución denegatoria adoptada en el presente caso, a la vista de la situación de irregularidad en la que ha recaído el interesado, pese a haber contado con autorización de residencia como menor tutelado y a reunir los requisitos exigidos para obtener la residencia solicitada.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Subdelegación del Gobierno y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo