Revisión de una resolución sobre el Ingreso mínimo vital.

SUGERENCIA:

Para que modifique en su base de datos la dirección de la persona interesada.

Fecha: 29/12/2023
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Aceptada
Queja número: 23001771

 

SUGERENCIA:

Para que proceda a la revisión de la Resolución de 9 de mayo de 2022, teniendo en consideración lo expresado en la solicitud de 4 de mayo de 2022 con relación a lo previsto en el artículo 11.5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

Fecha: 29/12/2023
Administración: Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23001771

 


Revisión de una resolución sobre el Ingreso mínimo vital.

Ha vuelto a comparecer ante esta institución doña (…), con NIF (…), mediante escrito que ha quedado relacionado con la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Adjunta la solicitud de IMV que presento el 4 de mayo de 2022 en la que se aprecia que la dirección que indicó en la misma (…) no coincide en su integridad con la que señaló el Instituto Nacional de la Seguridad Social (…), para intentar notificarle la Resolución de 9 de mayo de 2022, por la que no se admite la solicitud de ingreso mínimo vital, por no encontrase la persona solicitante en situación de vulnerabilidad económica, según los datos proporcionados por la Agencia Tributaria correspondientes al ejercicio fiscal 2021, el día 11 de mayo de 2022.

2. Al no coincidir la dirección del destinatario con la indicada en dicha solicitud, el servicio de correos no le pudo notificar la resolución, que fue devuelta, el 13 de mayo de 2022, por ser incorrecta la dirección del destinatario de la notificación.

Por lo que la publicación en el BOE, el 9 de junio de 2022, carece de eficacia al no haberse realizado correctamente el previo intento de notificación por vía postal.

3. La persona interesada no tiene ninguna obligación de relacionarse con esa Administración por medios telemáticos. Esa entidad gestora, el 18 de mayo de 2022, también procedió a poner a su disposición la citada resolución a través de medios telemáticos y entendió cumplido el trámite, el 10 de junio de 2022, ante la caducidad de la notificación por no personación.

El artículo 42. 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria

Precisamente el no acceso a dicha notificación por este medio impide que se pueda entender cumplido el trámite de la notificación en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la citada ley.

4. Asimismo, esta institución observa que en el modelo normalizado de solicitud, puesto a disposición de la persona interesada no se hace referencia alguna a la posibilidad de presentar la solicitud en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud pero ésta haya sobrevenido durante el año en curso.

No obstante, la persona interesada en la misma sí especifico que en el año en curso vivía sola de alquiler y que no percibía ningún tipo de ingreso, ni ninguna ayuda, por lo que cabe entender que su pretensión era que se tuvieran en consideración los datos del año en curso y no los del ejercicio anterior, que superaban el límite de ingresos, tal como declaró en la propia solicitud, en el apartado de la misma en el que se especifica que si quiere añadir algo que considere importante para tramitar su prestación y no lo vea recogido en el formulario, póngalo en este apartado de la forma más breve y concisa posible.

Decisión

Por cuanto antecede, esta institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula la siguiente:

SUGERENCIA

1. Para que modifique en su base de datos la dirección de la persona interesada.

2. Para que proceda a la revisión de la Resolución de 9 de mayo de 2022, teniendo en consideración lo expresado en la solicitud de 4 de mayo de 2022 con relación a lo previsto en el artículo 11.5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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