Revisión del carácter de la atención sanitaria recibida para valorar si procede la anulación de una factura.

SUGERENCIA:

Que por el Servicio Canario de Salud se revise el carácter de la atención sanitaria recibida por el afectado en el mes de octubre de 2012 y se proceda a anular la facturación llevada a cabo, en el caso de que se confirme el carácter de atención de urgencia, considerando el período de atención desde la admisión en urgencias hasta el alta médica.

Fecha: 08/04/2024
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24000134

 


Revisión del carácter de la atención sanitaria recibida para valorar si procede la anulación de una factura.

Se ha recibido informe de la Agencia Tributaria Canaria, correspondiente al expediente que se tramita con la referencia del encabezamiento.

Consideraciones

Primera.

Este expediente, como ya se comunicó, hace referencia a la situación de D. (…), con NIE (…) y domicilio en Puerto del Rosario (Las Palmas).

El afectado recibió atención de urgencias en el Hospital General de Fuerteventura, en el mes de octubre de 2012, encontrándose en dicho momento en situación de persona extranjera no registrada ni autorizada como residente en España.

En fecha 26 de julio de 2018, desde el Servicio de Tesorería y Recaudación del Servicio Canario de Salud, se realiza comunicación de apremio, liquidación de las siguientes facturas con el siguiente Nº de providencia: (…); (…); (…), requiriendo al interesado el pago de 5.924,45 €.

Solicitado informe por el Defensor del Pueblo a esa consejería, con referencia a dicho proceso de facturación, se ha recibido informe de la Agencia Tributaria Canaria, en la que se da cuenta de la devolución de 4.069,11 euros con sus correspondientes intereses de demora, al considerarse improcedente el embargo de dicha cantidad.

No obstante lo anterior, no se ha recibido informe de esa consejería sobre el proceso de facturación de la asistencia sanitaria realizada al afectado, que provoca además que en la actualidad, según ha comunicado recientemente, se mantenga el embargo efectuado.

Segunda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su redacción vigente en el momento en que se produjo la atención de urgencias al Sr. (…), los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, tenían derecho a asistencia sanitaria en la modalidad de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente:

SUGERENCIA

Que por el Servicio Canario de Salud se revise el carácter de la atención sanitaria recibida por el afectado en el mes de octubre de 2012 y se proceda a anular la facturación llevada a cabo, en el caso de que se confirme el carácter de atención de urgencia, considerando el período de atención desde la admisión en urgencias hasta el alta médica.

Se agradece su preceptiva respuesta sobre la información solicitada y en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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