Revisión del Decreto 40/2019 en relación del control ambiental de las actividades de la Comunidad de Madrid.

SUGERENCIA:

Solicitar informe a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid sobre la procedencia de revisar el Decreto 40/2019, en relación con el control ambiental de las actividades contenidas en el mismo.

Fecha: 03/03/2020
Administración: Consejería de Justicia, Interior y Víctimas. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18015740

 


Revisión del Decreto 40/2019 en relación del control ambiental de las actividades de la Comunidad de Madrid.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, han de recordarse a esa Consejería aquí las consideraciones formuladas por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Comisión Jurídica Asesora.

Así, la Abogacía emite en el informe de 7 de marzo de 2019 la siguiente consideración con carácter de esencial, de forma literal (página 9):

“No se incluye, sin embargo, ninguna referencia al impacto social o al medioambiental que la norma proyectada previsiblemente desplegará, como consecuencia de la incidencia sobre los vecinos de las zonas en las que exista mayor concentración de locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas, así como consecuencia de la posible incidencia acústica derivada de la ampliación de los establecimientos que cuenten con ambientación y amenización musicales. Dichas circunstancias supondrían la necesidad de realizar una memoria completa”.

Por su parte, la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid expone en su Dictamen 119/9, de 28 de marzo de 2019, lo que se transcribe a continuación (páginas 17-18):

“Por lo que se refiere a los impactos de la norma proyectada, la Memoria no evalúa las consecuencias de su aplicación sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por la propuesta normativa tal como exige el artículo 2 del Real Decreto 931/2017. Tampoco se ha tenido en cuenta la problemática expuesta en las observaciones contenidas en el expediente relacionadas con la necesidad de salvaguardar la protección de derechos de los ciudadanos amparados por la Constitución Española, entre los que se encuentran la intimidad personal y familiar y la inviolabilidad del domicilio (artículo 18), el derecho a la salud (artículo 43) y al goce de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona (artículo 45) y al disfrute de una vivienda digna y adecuada (artículo 47).

Esta Comisión Jurídica Asesora considera que una mayor flexibilidad para la celebración y desarrollo de las actividades que se contemplan en la norma proyectada no puede suponer menoscabo de dichos derechos.

Conviene resaltar la sensibilidad que sobre los problemas del ruido y su incidencia sobre el domicilio y la vida privada ha tenido en cuenta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 21 de febrero de 1990 (asunto ….. contra Reino Unido), Sentencia de 16 de noviembre de 2004 (asunto ….. contra España) y la reciente Sentencia del ….. de 16 de enero de 2018 (asunto ….. contra España). Por su parte, el Tribunal Constitucional ha abordado también el problema de la protección de los derechos fundamentales frente a la contaminación acústica. En este plano, resulta especialmente relevante la STC …/2001, de 24 de mayo.

Por esta razón, hubiera sido necesario justificar mediante los oportunos informes las medidas técnicas que se establecen en el proyecto y su compatibilidad con otros derechos e intereses. La propia exposición de motivos de la ley obliga a conciliar las medidas con otros derechos e intereses de la ciudadanía afectados”.

Es evidente que esa Consejería ha obviado las recomendaciones de ambos órganos consultivos, sin ninguna justificación. Una remisión genérica a los controles locales y a los límites a las restricciones a la libre iniciativa empresarial del sector no son suficientes para no contemplar el impacto acústico de este tipo de actividades.

Por otra parte, esta institución, en otra queja relativa a la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (…..) ya ha puesto de manifiesto la ausencia de control ambiental de este tipo de establecimientos.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula ante esa Consejería la siguiente:

SUGERENCIA

Solicitar informe a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid sobre la procedencia de revisar el Decreto 40/2019, en relación con el control ambiental de las actividades contenidas en el mismo.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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