Revisión de la denegación del expediente de nacionalidad de un ciudadano saharaui

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14006788


Texto

Se acusa recibo de su escrito, en el que comunica que al interesado se le denegó la nacionalidad debido a que aportó certificados de antecedentes penales y de nacimiento de la administración saharaui y los mismos carecen de validez, al proceder de un Estado que no ha sido reconocido por el Estado español.

Consideraciones

1ª.- El interesado es titular de una tarjeta de residencia de larga duración expedida por la Administración española que ha sido aportada al expediente de nacionalidad. En la citada tarjeta consta la fecha y lugar de nacimiento del interesado, datos que sí fueron considerados válidos por el órgano administrativo español correspondiente para emitir la tarjeta. En estas circunstancias, no puede compartirse que, en el trámite de nacionalidad, dichos datos sean cuestionados.

2ª.- Por lo que se refiere a la validez del certificado de antecedentes penales, procede señalar que, según el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil la solicitud de nacionalidad por residencia debe indicar, entre otras circunstancias, si el solicitante está procesado o tiene antecedentes penales y el artículo 221 matiza que la certificación consular, si es posible, hará referencia a dichas cuestiones.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de septiembre de 2008, se ha pronunciado sobre el alcance de los artículos 220 y 221 del citado Reglamento, con referencia a la aportación del certificado de penales y la acreditación de buena conducta cívica y ha señalado que la falta de aportación del certificado no implica que la solicitud de nacionalidad española deba ser denegada, dado que el artículo 221 no configura dicho requisito como insoslayable, sino que usa la expresión “si es posible”. El Tribunal afirma que cuando las dificultades para la aportación de dicho documento son notables y no imputables a desidia del interesado, la Administración española puede prescindir del mismo, especialmente si se tiene en cuenta que el precepto reglamentario señala que la buena conducta cívica debe acreditarse, en todo caso, por certificado de la autoridad gubernativa local y por el del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Concluye el Tribunal, en el caso que analiza, que la buena conducta cívica debía haberse tenido por acreditada aun en ausencia del certificado de antecedentes penales del país de origen.

El Sr. (…) aportó al expediente de nacionalidad por residencia una certificación de antecedentes penales y, aun cuando la misma no se estime válida al haber sido expedida por la administración saharaui, deberían considerarse suficientes los informes que haya podido emitir la Administración española para entender cumplimentado el requisito de buena conducta cívica, tal y como señala el Tribunal Supremo.

Decisión

Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se formula la siguiente

SUGERENCIA

Revisar el expediente de nacionalidad de D. (…) y emitir una resolución favorable, siempre que los informes emitidos por la Administración española acrediten su buena conducta cívica.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado. Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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