Revisión del funcionamiento del área de terapia ocupacional de una residencia en Albacete

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14010841


Texto

Se ha recibido su escrito en el que facilita información sobre actividades de terapia ocupacional y contenciones físicas en la Residencia (…) de Albacete.

Consideraciones

I. En el inicio de estas actuaciones la interesada manifestaba que en los últimos años se ha deteriorado la atención que reciben los usuarios en la citada Residencia. El personal se ha reducido, le habían solicitado autorización para sujetar a su padre al sillón con un cinturón. El personal especializado de estimulación y tiempo libre se ha reducido y los residentes permanecen todo el día en la sala común.

II. En la información facilitada a esta Institución se hace mención a la reorganización de las actividades. En el Área de terapia ocupacional se mantienen los programas grupales, así como las actividades individualizadas relativas al mantenimiento del desempeño en las actividades de la vida diaria y se adjunta horario de dichas actividades.

Sin embargo no se hace referencia al número de terapeutas ocupacionales de que dispone el centro, ni si cumple con los mínimos establecidos en la Orden de 21 de mayo 2001, en la versión vigente en la fecha del contrato de servicios, ni en la de 13 de junio de 2013.

Cabe señalar que el índice de satisfacción de los usuarios y familiares sobre este área es el más bajo de entre los facilitados relativos a la evaluación de 2013.

III. Respecto al aumento de las contenciones físicas, se justifica como medida terapéutica que favorece la seguridad e integridad física de los residentes, al haber aumentado el porcentaje de residentes grandes dependientes.

Las sujeciones y contenciones físicas o mecánicas pueden afectar directamente a los derechos fundamentales de las personas que tienen mermada su capacidad de autogobierno; por ello, esta Institución ha recomendado en diversas ocasiones que se elabore una Ley que regule el régimen de los centros en aquellos aspectos que pueden implicar restricciones o privaciones de la libertad personal o de otros derechos fundamentales, como son los relativos a los ingresos, las salidas, las visitas, el uso de medios mecánicos de contención, entre otros.

El manual de buenas prácticas del Ministerio Fiscal en la protección a las personas con discapacidad señala que las sujeciones sólo deben contemplarse como medida excepcional, respetar la autonomía y la dignidad de la persona, ser una medida temporal y llevarse a cabo por personal especializado tanto técnica como humanamente. Se indica también que estas sujeciones deben realizarse siguiendo un estricto protocolo de garantías y, al menos en los casos de mayor afectación, la actividad debe ser controlable por la autoridad judicial para la valoración de que los mismos se realizan en interés de la persona con discapacidad y no por otros motivos de tranquilidad del tutor o del centro residencial. La Fiscalía concluye señalando que la utilización de estos procedimientos de forma incorrecta atenta directamente contra la dignidad, la integridad e incluso la vida de la persona afectada.

IV. De la información recibida se desprende que el protocolo que se sigue en las residencias para el uso de contenciones físicas es el propio de cada centro y se encomienda a los Servicios Periféricos su comprobación. Parecería más adecuado, en aras de reforzar el marco de garantías, en tanto no se apruebe la necesaria Ley Orgánica que regule los internamientos civiles, que en el ámbito de esa Comunidad Autónoma se adopten las medidas necesarias para reducir al mínimo indispensable la aplicación de medidas restrictivas y garantizar los derechos de las personas afectadas.

Decisión

Por cuanto antecede, esta Institución, en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Revisar las actuaciones que se desarrollan en el Área de terapia ocupacional de la Residencia (…) de Albacete, a fin de proponer las mejoras que sean pertinentes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden de 21 de mayo 2001 e incrementar el índice de satisfacción de los residentes.

2. Elaborar las normas o protocolos que resulten necesarios para limitar el uso de sujeciones y contenciones físicas a lo estrictamente necesario, cuando se hayan agotado otras medidas alternativas y siempre con un protocolo que contemple la prescripción médica, el consentimiento informado y la revisión periódica, entre otros aspectos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no las recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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