Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. En el mismo se reconoce que los efectos de la resolución que reconoce al interno una discapacidad del 46 por ciento caducan el 21 de julio de 2021.
2. El interesado debe solicitar la revisión antes de dicha fecha con la suficiente antelación para que no se produzcan períodos de carencia del reconocimiento de la discapacidad y de los derechos inherentes a ella.
3. Al hallarse privado de libertad, el interno no puede hacer las gestiones que, de gozar de ella, podría realizar por sí mismo.
4. Por este motivo, si no se auxiliase para obtener la cita con el IMAS, se le podría deparar una restricción de sus derechos que excedería del contenido de la condena.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se ha valorado oportuno formular a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Facilitar al interno concernido la concertación de una cita con el IMAS, con la suficiente antelación para que pueda revisarse el grado de discapacidad que tiene reconocido, antes del 21 de julio de 2021.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)