Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado al interesado a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En el mismo se indica que, en relación con la plaga de insectos, el Centro Penitenciario de Mallorca publicó una licitación para un contrato menor para el servicio de desinsectación y desratización del establecimiento al completo, el cual fue adjudicado a la empresa (…), que se ocupa de dicha labor desde el 1 de marzo de 2023. Se informa que dicha empresa se comprometió por contrato a realizar un tratamiento completo de todo el centro (dependencias interiores y recinto) como mínimo, una vez al mes, y que si se solicitase tratamientos de refuerzo cuando surgieran problemas puntuales, la empresa se compromete a acudir al centro en un tiempo máximo de 24 horas.
2. Continúa informándose que, en lo relativo a la composición de los lotes higiénicos, en el Centro Penitenciario de Mallorca, así como en el resto de centros penitenciarios, se siguen las instrucciones dictadas por la entidad Estatal de Derecho Público Trabajos Penitenciarios que señala que, para hacer más eficiente y económica la prestación de lotes higiénicos a las personas privadas de libertad -teniendo en cuenta entre otros los criterios de población, ubicación peninsular o insular, disponibilidad de almacenamiento, volumen de los palés y capacidad de los contenedores-, las peticiones deben realizarse con una periodicidad bimestral, cuatrimestral o semestral.
3. En cuanto a los lotes higiénicos, en el expediente (…) se indicaba que en el año 2022 se conformó un grupo de trabajo para realizar un estudio de la composición de los mismos, tras el cual se redactó la resolución de 20 de julio de 2022, por parte de la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica de esa Secretaría General, determinando la nueva conformación de dichos lotes.
En el presente escrito, se ha remitido copia de los productos incluidos en los lotes facilitados a hombres y a mujeres con carácter bimestral. Se desconocen cuáles han sido los criterios valorados en la modificación de su composición, si bien de su análisis puede deducirse que, aunque hay diferencias lógicas en determinados productos por estar destinados a su uso distinguido por hombres o por mujeres, existen otros productos respecto de los cuales existen diferencias cuantitativas claramente injustificadas. Tal es el caso de los preservativos, pues se prevé la entrega de ocho unidades para los hombres, mientras que a las mujeres solo se les entrega cuatro unidades. Lo mismo ocurre con los rollos de papel higiénico, que se entregan ocho unidades para hombres y doce para mujeres.
Por otro lado, en el expediente arriba referenciado se indicaba que, desde el mes de julio de 2022, que se dictó la resolución sobre la nueva confección de los lotes higiénicos, se habían recibido ocho escritos de queja acerca de esta cuestión. Sin embargo, esta institución ha recibido numerosas quejas acerca de la falta de productos en los lotes higiénicos, lo cual obliga a las personas privadas de libertad a adquirir los mismos en los economatos de los centros penitenciarios, cuyos precios, por otro lado, han aumentado exponencialmente en el último año.
Los expedientes (…), (…), (…), (…), junto con el presente, son solo algunos de los ejemplos que pueden servir para ilustrar el descontento que, a nivel general, ha provocado el cambio de los lotes higiénicos en los centros penitenciarios, modificación que se ha sustentado en una drástica reducción de los productos que los componen, y en la que los criterios a valorar han sido -según indica esa Administración en el expediente (…)-: criterios técnicos, costes de distribución y disponibilidad presupuestaria, sin hacerse expresa mención a la valoración de las propias necesidades de las personas privadas de libertad.
Esto ha provocado que los artículos que se facilitan sean claramente insuficientes para cubrir las necesidades personales del periodo de tiempo para el que, actualmente, están previstos, y así ha sido puesto de relieve tanto en el curso de los anteriores expedientes, como en las múltiples visitas que el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención ha realizado durante el año 2023 a centros penitenciarios, en las que las personas privadas de libertad han manifestado insistentemente que las modificaciones introducidas está teniendo consecuencias que ponen en entredicho su salud, pues de este modo se ha fomentado la reutilización de productos insalubres o en mal estado, o que se compartan cuchillas de afeitar, con el riesgo que ello entraña.
Habida cuenta de lo anterior, de las múltiples quejas existentes al respecto, de que se trata de un problema estructural que afecta a todos los establecimientos dependientes de la Secretaría General, y de que ha transcurrido tiempo suficiente para llevar a cabo un análisis de las ventajas y desventajas que ha conllevado la modificación introducida en la composición de los lotes higiénicos, sería conveniente que esa secretaría general procediera a revisar y estudiar la adecuación de los productos previstos en los lotes a las necesidades de las personas privadas de libertad, eliminando además las diferencias cuantitativas en los lotes entregados a hombres y mujeres que carecen de justificación.
Por todo lo anterior, se considera conveniente adoptar la siguiente
Decisión
A tenor de todo lo anterior, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se acuerda formular la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se proceda la revisión y estudio de la composición de los lotes higiénicos que se entregan a las personas privadas de libertad en centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, valorando las necesidades personales de las mismas y los problemas derivados de la reducción y/o restricción de determinados productos, así como eliminando cualquier diferencia cuantitativa injustificada en los artículos que se entregan a mujeres y a hombres.
En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo