Renovación del permiso de conductor de taxi Revocar las denegaciones de renovación del permiso de conductor de taxi por falta de acreditación del certificado de carecer de antecedentes penales

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 17001561


Texto

Como esa Administración ya conoce, esta institución ha recibido quejas de personas que no podían renovar su permiso de conductor de taxi por estar en posesión de antecedentes penales.

Por considerar que se trataba de una exigencia desproporcionada, al carecer la actividad de relación con los delitos objeto de condena, y que además podía suponer una pena accesoria susceptible de dificultar la reinserción profesional de las personas que hubieran sido condenadas, el Defensor del Pueblo dirigió a esa Administración una recomendación consistente en Modificar la Ordenanza Reguladora del Taxi publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de 13 de diciembre de 2012  eliminando el requisito de carecer de antecedentes penales. En el caso de que se considere que la previa comisión de delitos inhabilita para la obtención de un permiso de conductor de taxi, fijar los delitos en función de la incidencia que puedan tener sobre la actividad de conductor de taxi. Alternativamente, valorar la posibilidad de introducir medidas preventivas menos restrictivas, como la realización de un examen psicotécnico”.

Consideraciones

1. El 17 de julio de 2017, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia en el recurso 75/2013 promovido por la Asociación de Empresarios Madrileños del Taxi contra diversos puntos de la ordenanza reguladora del transporte de Madrid, recurso que se amplió para impugnar también la normativa reguladora de la Comunidad de Madrid.

2. La sentencia anula, entre otros preceptos, el artículo 28.3 c) de la Ordenanza Reguladora del Taxi (Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de noviembre de 2012, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 13 de diciembre de 2012), en lo referido a “carecer de antecedentes penales”.

3. El pronunciamiento anulatorio se fundamenta en que el acceso a tales datos carece de cobertura legal, por vulnerar el derecho a la intimidad que la Constitución reconoce en el artículo 18.1 y que, como ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional (STC 144/1999 de 22 de julio), lleva aparejada la garantía de que el acceso a esta información venga amparado por una norma con rango de ley, a efectos de garantizar que esta información esté sometida “al estricto escrutinio del fin que lo justifique”.

4. De manera que, el fundamento en el que el TSJ se basa para anular el apartado c del artículo 28.3 es un vicio originario, determinante de nulidad que, además, según el razonamiento que hace la sentencia, resulta contrario a un derecho fundamental como es la intimidad y vulnera el principio de legalidad.

5. Bien es cierto que, como indica esa Administración, los efectos de la anulación no alcanzarían a los actos firmes dictados antes de la firmeza de la sentencia (4 de octubre de 2017). Esto es así por lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que “las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente”.

6. En el presente caso, por resolución de 17 de mayo de 2017, ese Ayuntamiento denegó la renovación del permiso de conductor del interesado por no carecer de antecedentes penales. Como indica ese Ayuntamiento, el interesado no ha interpuesto recurso alguno contra la citada resolución. Por ello, la resolución ganó firmeza con anterioridad al 4 de octubre de 2017, fecha de la firmeza de la sentencia que anula la orden de la que trae causa. En puridad, como indica ese Ayuntamiento, las denegaciones de la renovación del permiso que hayan ganado firmeza no se verían afectadas por el pronunciamiento del TSJ, de manera que el interesado debería solicitar un nuevo permiso. Ahora bien, esto sitúa al interesado en la necesidad de volver a realizar las pruebas y de ajustarse a los nuevos requisitos de titulación, lo cual puede representar un esfuerzo considerable o, directamente, ser inviable en algunos casos.

7. Nuestro Derecho administrativo solo atribuye efecto retroactivo a la anulación judicial de una disposición general sobre los actos firmes cuando se trata de sanciones no ejecutadas completamente. Esto es una consecuencia del principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras que impone la retroactividad del régimen más favorable, mandato constitucional que deriva directamente del artículo 9.3 CE.

8. Este mismo razonamiento también puede fundamentar que esa Administración otorgue eficacia retroactiva a la sentencia del TSJ, y revoque las denegaciones de renovación de permiso de conductor de taxi dictadas al amparo del precepto declarado nulo. Ese Ayuntamiento no puede desconocer que las denegaciones de renovación de permisos son actos desfavorables.

9. Para paliar estos efectos materialmente tan injustos, ese Ayuntamiento puede hacer uso de la facultad prevista en el artículo 109 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite a la Administración revocar sus propios actos de gravamen o desfavorables, siempre que la revocación no suponga dispensa o exención no permitida por las leyes.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Revocar las denegaciones de renovación del permiso de conductor de taxi fundadas en la falta de acreditación del certificado de carecer de antecedentes penales.

Y en el mismo acto, dictar nuevas resoluciones que respeten la sentencia de 17 de julio de 2017, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el recurso 75/2013, y en consonancia con la aceptación de la Recomendación del Defensor del Pueblo.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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