Autorización de residencia de larga duración Revocar la resolución denegatoria

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Subdelegación del Gobierno en Huelva. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Subjúdice

Queja número: 16014682


Texto

Se acusa recibo de su escrito, en el que comunica que se denegó la residencia de larga duración solicitada por el Sr. (…..), al constarle antecedentes penales. Se informa de que la autorización de larga duración tiene consideración de inicial, no de renovación de otra anterior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba su Reglamento.

Consideraciones

1. Sobre este asunto, el artículo 6.1 de la Directiva 2003/109/CE establece que “Los Estados miembros podrán denegar el estatuto de residente de larga duración por motivos de orden público o de seguridad pública. Al adoptar la resolución, el Estado miembro tomará en consideración la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública, o el peligro que representa la persona en cuestión, teniendo también debidamente presente la duración de la residencia y la existencia de vínculos con el país de residencia”.

2. Respecto a la consideración de la residencia de larga duración como autorización inicial o como renovación de una anterior, la Ley Orgánica 4/2000, así como el Reglamento que la desarrolla, no explicitan dicha cuestión. No obstante, resulta evidente que la residencia de larga duración motivada por la residencia legal durante cinco años, es la continuidad de otras autorizaciones ostentadas con anterioridad, sin las cuales no es posible instar su concesión.

3. Acerca de la necesidad de no contar con antecedentes penales para obtener una autorización de residencia, el artículo 31.5 de la Ley Orgánica 4/2000, especifica que “Para autorizar la residencia temporal de un extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales…”. En tanto que el apartado 7 dispone que para renovar una autorización de residencia temporal “se valorarán los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad”.

4. De conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Orgánica, el Reglamento de Extranjería especifica la necesidad de no contar con antecedentes penales para obtener autorización de residencia inicial, en tanto que dispone que se valorarán los antecedentes en la renovación de una residencia anterior. Respecto a la residencia de larga duración, estipula que deberá aportarse certificado de penales, sin especificar que la constancia de antecedentes impida la concesión, como sí se indica expresamente para las autorizaciones de residencia iniciales.

5. Con ocasión de la tramitación de otros expedientes sobre este mismo asunto, la Secretaría General de Inmigración y Emigración ha comunicado que existe una ausencia de regulación expresa sobre la materia, compartiendo el criterio de esta institución acerca de la necesidad de garantizar la homogeneidad de actuación en este escrito. Asimismo, dicho organismo entiende que en tanto se adopte una solución definitiva al vacío en la normativa nacional, la cuestión podría solventarse mediante la aplicación analógica de los preceptos relativos a la renovación de las autorizaciones de carácter temporal.

6. A la vista de la normativa comunitaria y estatal citada, así como de la posición de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, esta institución no considera procedente denegar una residencia de larga duración sin que se haya valorado el tipo de delito cometido, su gravedad, así como el peligro potencial que representa el solicitante para el orden público o la seguridad pública. No resulta ajustado a derecho igualar a los ciudadanos que han residido en España durante cinco años de modo legal, con los que solicitan una autorización inicial. Asimismo, se considera que no se puede hacer de peor condición a los solicitantes de residencia de larga duración, que a los que solicitan la renovación de la autorización de la residencia que ostentaban, que sí pueden obtener dicha autorización pese a contar con antecedentes penales.

7. En este sentido se han dictado un elevado número de sentencias, se citan sin ánimo exhaustivo: 260/2015 de 14 de diciembre del Tribunal Superior de Justicia de Canarias; 69/2015 de 31 de marzo, 385/2013 de 15 de marzo y 947/2012 de 20 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; 341/2014 de 18 de septiembre, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria; 704/2014 de 14 de julio, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; 100/2015 de 27 de febrero y 107/2013 de 15 de febrero, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

8. En el presente caso, el interesado fue condenado por un delito leve al pago de una multa a razón de una cuota diaria de seis euros. Asimismo, es residente legal en el territorio nacional desde el año 2008.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución denegatoria de la solicitud de autorización de residencia de larga duración del interesado, dictando otra en la que se tome en consideración el tipo y la gravedad del delito cometido, la amenaza contra el orden público o la seguridad pública, el peligro que representa el interesado, así como la duración de su residencia legal y sus vínculos con el país de residencia.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Subdelegación del Gobierno, y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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