Texto
Como continuación del escrito de 9 de junio en el que se participaba la suspensión de actuaciones con ese organismo hasta recibir nueva información del interesado, se le comunica que se ha recibido escrito del mismo aportando documentación y detalles de las solicitudes realizadas ante el Consulado General de España en Manila.
Consideraciones
1. En el escrito de V.I. de 6 de mayo se señalaba que «el Consulado General de España en Manila ha solicitado reiteradamente los certificados de soltería de los cónyuges y pruebas de una relación estable en la pareja con medios probatorios alternativos, sin éxito hasta la fecha».
2. El señor (…) participa que se le solicitó el certificado de soltería solamente en el procedimiento iniciado en la tercera solicitud de visado de entrada a su cónyuge en enero de 2016. Como indica en su escrito «por error técnico se entregó al solicitante el formulario de denegación estándar de solicitudes de visado Schengen». Y de la resolución denegatoria del visado de 22 de enero de 2016, cuya copia se ha adjuntado a esta institución, se desprende que fue denegado, en primer lugar, «porque no se ha justificado el propósito y las condiciones de la estancia prevista»; en segundo lugar «no se han aportado pruebas de que dispone de medios de subsistencia suficientes para la totalidad de la estancia».
3. Es difícilmente comprensible que, un vez admitido el error técnico de entregar un formulario de solicitud de visado diferente al que corresponde, el organismo competente resuelva desde el error y desconocimiento del supuesto de hecho que demanda un tipo de procedimiento de visado y normativa diferente, en concreto, como el procedimiento previsto para los cónyuges de ciudadanos europeos.
4. La normativa aplicable a las solicitudes de visado de cónyuges de ciudadanos de la Unión Europea es el Real Decreto 240/2007, que en su artículo 2 establece expresamente que la normativa se aplicará, cualquiera que sea su nacionalidad, a los familiares de ciudadano de la UE o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo cuando le acompañen o se reúnan con él. Entre dichos familiares se alude, en primer lugar, al cónyuge. La Sentencia del TJCE de 14 de abril de 2005, recuerda que el Tratado y el Derecho derivado garantizan el derecho de libre circulación a los nacionales comunitarios, señalando que determinados familiares de estos son también beneficiarios, con independencia de su nacionalidad, de derechos derivados de la normativa comunitaria. En la mencionada sentencia, el Tribunal pone de manifiesto que los Estados deben otorgar a los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de un Estado miembro toda clase de facilidades para obtener los visados que necesiten y que estos habrán de expedirse a la mayor brevedad posible.
5. Como se acredita en las copias que se adjuntan, don (…), ciudadano británico, ha contraído matrimonio con doña (…), y a estos efectos se han aportado en esta institución el certificado de matrimonio, así como escrito de la Embajada británica en Manila sobre la validez del matrimonio.
6. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Revocar la denegación del visado como cónyuge de ciudadano británico a doña (…) y proceder a su efectiva concesión salvo que, por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se concluya la imposibilidad de su concesión.
En la seguridad de que esta Sugerencia, será objeto de atención por parte de esa Dirección General,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo