Se ha recibido su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunica la denegación del visado solicitado por doña (…) por no presentar documentación justificativa de estar en posesión de recursos económicos para el viaje.
Asimismo, se da cuenta de la desestimación del recurso de reposición interpuesto, al considerar que, aunque la solicitante cumplía con «ciertos requisitos formales», había razones fundadas para creer que no retornaría a su país de origen.
Consideraciones
1. A la vista de la información remitida, se comprueba que la motivación de las resoluciones adoptadas no se ajusta a derecho, toda vez que el visado se denegó por la ausencia de medios económicos, en tanto que la desestimación del recurso, pese a que la interesada cumpliría los «requisitos formales», se fundamenta en un motivo distinto: no considerar acreditada su intención de regresar a su país tras la expiración del visado, sin que la interesada haya podido argumentar en contra de dicha motivación en el recurso interpuesto.
2. En relación con el presente asunto, es preciso reiterar que la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone en su artículo 20.2 que: «Los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones […]».
En este sentido, la disposición adicional décima del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de extranjería, que regula el procedimiento en materia de visados, especifica en su apartado 6 que: «La resolución denegatoria de un visado se notificará al solicitante de forma que le garantice la información sobre su contenido las normas que en Derecho la fundamenten, el recurso que contra ella proceda, el órgano ante el que hubiera de presentarse y el plazo para interponerlo».
3. La falta de una motivación adecuada en las resoluciones adoptadas coloca a los solicitantes en una situación de indefensión, como ha expuesto reiteradamente la jurisprudencia sentada sobre la materia por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, de la que se le hado cumplido traslado con ocasión de la tramitación de otras quejas con un contenido sustancialmente idéntico.
Decisión
De acuerdo con las consideraciones expuestas y en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se revoque la resolución adoptada en el visado de estancia solicitado por la interesada ante el Consulado General de España en Santa Cruz de la Sierra, dictando la que corresponda en derecho, que en caso de ser denegatoria deberá reflejar adecuadamente los motivos de dicha denegación.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo