Resolución de expulsión del cónyuge de una ciudadana de la UE Revocación siempre que no existan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública que lo impidan

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18014553


Texto

El letrado D. (…..) expresa su desacuerdo con el internamiento en el CIE de Valencia del ciudadano (…..), pasaporte número ….., acordada con la finalidad de materializar una orden de expulsión dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valencia de fecha (..) de 2018. (Se acompaña copia).

Consideraciones

1. El interesado contrajo matrimonio con Dña. (…..) en la Mezquita de (…)  y cuando se disponían a dirigirse al Registro Civil para registrar el matrimonio, para lo que ya tenían todos los documentos, fue detenido el (…) por la policía de Valencia sobre la base del citado decreto de expulsión, con petición de internamiento, que se acordó pese a las alegaciones formuladas por el letrado.

2. Informa el letrado de que, con fecha (…) , ha presentado ante ese Departamento un escrito solicitando la revocación de orden de expulsión y la inmediata puesta en libertad de su defendido, por lo que muestra su preocupación por la inminente expulsión prevista, al parecer, para el próximo martes 18 de septiembre. (Se acompaña copia).

3. La causa por la cual no se ha procedido a la inscripción del matrimonio de los interesados en el Registro Civil responde a que se ha frustrado la misma tras su detención por lo que las circunstancias personales del interesado, acontecidas antes de dictarse la resolución de expulsión, aconsejan revisar la resolución administrativa dictada, al resultar de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y no el régimen general de extranjería, al amparo del cual se resolvió la expulsión del interesado.

4. Como V.E. conoce, el citado Reglamento únicamente contempla la posibilidad de proceder a la expulsión cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, según establece el artículo 15 del citado Real Decreto, especificando su apartado 5.d) que cuando se adopte esta medida, dichas razones deberán estar fundadas exclusivamente en la conducta personal de quien sea objeto de aquellas, que, en todo caso, deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y que será valorada por el órgano competente para resolver, en base a los informes de las autoridades policiales, fiscales o judiciales que obren en el expediente.

5. El promotor de la queja ha solicitado la revocación de la expulsión en fecha (…), pero teniendo en cuenta que D. (…..) se encuentra interno en el CIE y que se habría acordado su expulsión para el próximo día (…), ha solicitado la intervención de esta institución.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se proceda a la revocación de la resolución de expulsión dictada el (…) de 2018 contra el ciudadano  (…..), en atención a su condición de cónyuge de ciudadana española, siempre que no existan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública que lo impidan, analizadas las mismas a la luz de lo dispuesto en el artículo 15.5.d) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de V.E. y en espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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