Se ha recibido informe oficial de esa entidad gestora, de fecha 13 de octubre de 2020, relativo a la queja del Sr. (…..).
Consideraciones
1. Esta institución toma nota del contenido del referido informe y con carácter previo desea formular la siguiente aclaración.
2. Es práctica habitual del Defensor del Pueblo dirigirse no a las direcciones provinciales de esa entidad gestora, sino a la dirección general. Cuando en nuestros escritos se pide de esa entidad gestora la información sobre un caso concreto, evidentemente corresponde a la dirección provincial competente suministrar dichos datos a través de la dirección general de esa entidad gestora. Y lo mismo sucede con las Sugerencias, formalmente dirigidas a la dirección general de esa entidad gestora, a sabiendas de que internamente la decisión correspondiente la adoptará el órgano administrativo competente, en su caso la dirección provincial que sea.
3. Por lo demás, la revocación de los actos administrativos en materia de prestaciones de Seguridad Social en beneficio de los interesados no está sometida en modo alguno a las previsiones de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sino a las generales de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En consecuencia, el tono genérico que se achacaba a la anterior contestación oficial de esa entidad gestora, de fecha 8 de julio de 2020, no se dirigÃa a la dirección general, sino a la dirección provincial competente, la de Ciudad Real.
5. Lamentablemente, en el último informe oficial, de fecha 13 de octubre de 2020, la dirección provincial de esa entidad gestora en Ciudad Real vuelve a eludir el análisis concreto y pormenorizado de las consideraciones en las que se sustenta nuestra Sugerencia de revocación de la resolución de revisión por mejorÃa de la pensión por incapacidad permanente absoluta del Sr. (…..). Por este motivo, se ha decidido ampliar las actuaciones ante esa entidad gestora, esperando de la misma una contestación acorde con el carácter concreto de nuestras consideraciones, que vienen a cuestionar la mejorÃa en la situación clÃnica del Sr. (…..) entre noviembre de 2018 y diciembre de 2019. Asimismo, se vuelve a reiterar la misma Sugerencia. Se adjunta, en este sentido, el texto Ãntegro de nuestro anterior escrito de Sugerencia.
6. Todo ello sin perjuicio de la invitación que se ha formulado por esa entidad gestora, y reiterado por esta institución, al Sr. (…..) de solicitud de revisión por agravación de su actual pensión por incapacidad permanente total, con aportación de cuanta documentación clÃnica pudiera justificar el empeoramiento de su complejo cuadro de patologÃas y secuelas definitivas.
Decisión
Esta institución, por segunda vez, en uso de las facultades que le confiere el artÃculo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula la siguiente:
SUGERENCIA
Revocar la resolución de esa entidad gestora, de 3 de diciembre de 2019, de revisión por mejorÃa de la pensión por incapacidad permanente absoluta del Sr. (…..), pasando la misma a incapacidad permanente total.
Se agradece que, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artÃculo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, confirme si acepta o no la Sugerencia formulada, asà como, en caso negativo, las razones de tal decisión.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)