Se ha recibido su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que el Consulado General de España en Tánger informa de que, una vez examinada la solicitud, considera que los documentos aportados por doña (…) no prueban su suficiencia de medios económicos para la estancia prevista. Asimismo, se participa que no consta en dicha oficina consular la interposición de recurso en contra de la resolución adoptada.
Consideraciones
1. A la vista de lo informado, se observa la irregular motivación de la citada resolución. Los motivos manifestados en el informe remitido por dicho consulado para denegar el visado: «los documentos aportados con la solicitud no prueban la suficiencia de medios económicos», no se corresponden con los que constan en la resolución dictada: «la información presentada para justificar el propósito y las condiciones de la estancia prevista no resulta fiable», motivación que sería asimismo incorrecta, ya que la aportación de carta de invitación y la acreditación de vínculos familiares con ciudadanos españoles o residentes legales acreditan fuera de toda duda el propósito y las condiciones de la estancia prevista.
2. Por otro lado, pese a lo comunicado por el citado consulado sobre la falta de interposición de recurso en contra de la resolución, la interesada manifiesta que lo presentó y aporta copia, que se adjunta.
3. Dicha motivación ha podido suponer la indefensión de la solicitante, al no poder argumentar adecuadamente en contra de los verdaderos motivos de la denegación en los correspondientes recursos administrativos o judiciales, en caso de considerar oportuna su interposición, como ha expuesto reiteradamente la jurisprudencia sentada sobre la materia por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, de la que V.I. tiene cumplido conocimiento.
Decisión
De acuerdo con las anteriores consideraciones y en atención a lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se revoque la resolución denegatoria adoptada por el Consulado General de España en Tánger en el visado de estancia solicitado por la interesada, adoptando la resolución que corresponda en derecho que, en caso de ser denegatoria, deberá reflejar adecuadamente los motivos de ello.
Asimismo, se reitera el recordatorio de deberes legales efectuado el pasado 15 de noviembre, en relación con la motivación de las resoluciones dictadas por el Consulado General de España en Tánger, que puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/revocacion-de-la-resolucion-denegatoria-en-un-visado-3/
En la seguridad de que las resoluciones formuladas serán objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo