Se ha recibido su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se informa sobre la denegación del visado de estancia para fines turísticos solicitado por doña (…) ante el Consulado General de España en Tánger.
Consideraciones
1. Se da cuenta de la denegación del visado al no considerar la oficina consular garantizado el retorno y, porque atendiendo a la nacionalidad española del hijo y de la nuera de la Sra. (…), procedería solicitar un visado como familiar de ciudadano de la Unión Europea. Asimismo, se comunica la falta de medios económicos y de actividad laboral de la interesada, que se trata de una primera solicitud y que se aportó carta de invitación obtenida por su nuera, pese a que el hijo de la solicitante también cuenta con la nacionalidad española.
2. A la vista de lo anterior, se comprueba la discrepancia entre la información proporcionada por el Consulado en Tánger para denegar el visado en el informe remitido, con la que consta en la resolución recaída en la solicitud, que motivaba la denegación en que «La información presentada la justificación del propósito y las condiciones de la estancia prevista no son fiables».
3. Asimismo, se reitera la irregular motivación de la resolución adoptada, toda vez que la carta de invitación aportada y el vínculo familiar de la solicitante con ciudadanos españoles acreditan fuera de toda duda tanto el propósito como las condiciones de la estancia, sin que a estos efectos tenga incidencia el hecho de que la carta de invitación haya sido tramitada por su hijo, por su nuera, o por cualquier otro familiar que reúna los requisitos para ello.
4. Dicha motivación habría supuesto indefensión a la solicitante, que argumentó en el recurso interpuesto sobre el propósito y condiciones de la estancia, reiterando el vínculo familiar con ciudadanos españoles y la carta de invitación obtenida, pese a que dichas cuestiones no serían las razones por las que se denegó el visado solicitado, según informa el Consulado en Tánger.
5. Tampoco se considera ajustada a derecho la información remitida por el Consulado en Tánger sobre la procedencia de solicitar un visado como familiar de ciudadano de la Unión en vez de un visado de para fines turísticos. Los familiares de ciudadanos de la Unión pueden solicitar el visado que consideren oportuno, ya sea en régimen comunitario, caso de cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea; o en régimen general para fines turísticos, familiares, etc., según lo dispuesto en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería. Igualmente, no tendría incidencia en la tramitación del visado el hecho de que se trate de una primera solicitud, que la carta de invitación haya sido obtenida por su nuera, o que su hijo también tenga nacionalidad española.
Decisión
De acuerdo con las anteriores consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
SUGERENCIA
Que se revoque la resolución denegatoria adoptada por el Consulado General de España en Tánger en el visado de estancia solicitado por la interesada, adoptando la resolución que corresponda en derecho, que en caso de ser denegatoria deberá reflejar adecuadamente los motivos de ello.
Asimismo, se recuerda el deber legal que incumbe al Consulado General de España en Tánger de motivar adecuadamente las resoluciones de visados, a fin de que los interesados puedan conocer las razones de la denegación y, en caso de considerar oportuno interponer los correspondientes recursos administrativos o judiciales, argumentar adecuadamente en contra de la resolución adoptada.
En la seguridad de que las resoluciones formuladas serán objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo