Revocación de la resolución denegatoria de un visado.

SUGERENCIA:

Que se revoque la resolución adoptada por el Consulado General de España en Tánger en el visado de estancia solicitado por la interesada, adoptando la que corresponda en derecho, que, en caso de ser denegatoria, deberá reflejar adecuadamente los motivos de ello.

Fecha: 19/12/2024
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Rechazada
Queja número: 24017421

 


Revocación de la resolución denegatoria de un visado.

Se ha recibido su escrito en relación con el asunto arriba indicado, en el que el Consulado General de España en Tánger informa de la denegación del visado de estancia solicitado por doña (…), al no cumplir con los requisitos económicos, así como de la denegación de tres solicitudes de visado en los años 2022 y 2024. Asimismo, se comunica la desestimación del recurso de reposición interpuesto.

Consideraciones

1. Se comprueba la discrepancia entre la información reflejada en el informe remitido para denegar el visado, con la que consta en la resolución recaída en la solicitud, que motivaba la denegación en que «La información presentada la justificación del propósito y las condiciones de la estancia prevista no son fiables».

2. A pesar de lo anterior, la carta de invitación aportada y el vínculo familiar de la solicitante con ciudadanos españoles acreditan fuera de toda duda el propósito y las condiciones de la estancia. Asimismo, se habría acreditado el reciente nacimiento de la nieta de la solicitante. Dicha motivación habría podido suponer indefensión a la interesada, al no poder argumentar adecuadamente en el recurso interpuesto sobre el motivo de la denegación.

3. En relación con el incumplimiento de los requisitos económicos, de acuerdo con la información proporcionada por el interesado, junto con la solicitud se aportó: contrato de trabajo del familiar español, últimas tres nóminas, certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, extracto bancario de los últimos tres meses, escritura de su vivienda, etc., documentación que acreditaría dicha suficiencia económica.

4. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revoque la resolución adoptada por el Consulado General de España en Tánger en el visado de estancia solicitado por la interesada, adoptando la que corresponda en derecho, que, en caso de ser denegatoria, deberá reflejar adecuadamente los motivos de ello.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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