Revocación de la resolución denegatoria en un visado.

SUGERENCIA:

Que se revoque la resolución denegatoria dictada por el Consulado General de España en Quito en la solicitud de visado de estancia por estudios, dictando la que corresponda en derecho, que en caso de ser denegatoria deberá reflejar adecuadamente los motivos de dicha denegación.

Fecha: 23/10/2024
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Aceptada
Queja número: 24025029

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se reitera el deber legal que incumbe al Consulado General de España en Quito de motivar adecuadamente las resoluciones de visados, a fin de que los interesados puedan conocer las razones de la denegación y, en caso de considerar oportuno interponer los correspondientes recursos administrativos o judiciales, argumentar adecuadamente en contra de la resolución adoptada.

Fecha: 23/10/2024
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 24025029

 


Revocación de la resolución denegatoria en un visado.

Se ha recibido su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que el Consulado General en Quito informa que el motivo principal de la denegación del visado es que el solicitante no acredita medios económicos propios para costear sus estudios, sin tomar en consideración los medios aportados por su tío, al no poder comprobar dicha oficina consular la autenticidad del documento bancario presentado.

Consideraciones

1. A la vista de la información remitida, se comprueba la discrepancia de los motivos aducidos por dicho consulado para denegar el visado con los que constan en la resolución denegatoria adoptada, que motivaba dicha denegación en “no cumple requisitos, dudas en los motivos del viaje y estudios y retorno no asegurado”.

2. La resolución adoptada no refleja el verdadero motivo de la denegación, lo que ha supuesto indefensión del interesado, al no poder alegar en el recurso interpuesto lo que a su derecho hubiese convenido en contra de la falta de medios económicos para la estancia prevista.

3. Sobre el presente asunto, se reiteran las consideraciones efectuadas en la queja (…), también referida a un visado de estudios solicitado ante el Consulado General de España en Quito, en relación con la motivación de las resoluciones adoptadas.

Decisión

De acuerdo con las anteriores consideraciones y en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revoque la resolución denegatoria dictada por el Consulado General de España en Quito en la solicitud de visado de estancia por estudios, dictando la que corresponda en derecho, que en caso de ser denegatoria deberá reflejar adecuadamente los motivos de dicha denegación.

Asimismo, se reitera el deber legal que incumbe al Consulado General de España en Quito de motivar adecuadamente las resoluciones de visados, a fin de que los interesados puedan conocer las razones de la denegación y, en caso de considerar oportuno interponer los correspondientes recursos administrativos o judiciales, argumentar adecuadamente en contra de la resolución adoptada.

En la seguridad de que las resoluciones adoptadas serán objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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