Revocación de la resolución denegatoria en una autorización de residencia por circunstancias de arraigo familiar.

SUGERENCIA:

Que se revoque la resolución denegatoria adoptada en la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar solicitada por el interesado, concediendo la misma una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 124.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de la Extranjería.

Fecha: 28/02/2024
Administración: Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 23028344

 


Revocación de la resolución denegatoria en una autorización de residencia por circunstancias de arraigo familiar.

El interesado arriba indicado expone su disconformidad con la denegación de la autorización de residencia por arraigo familiar solicitada por don (…), en condición de ascendiente de menor español, así como con la desestimación del recurso interpuesto (Expediente …).

Consideraciones

1. El letrado promovente acompaña copia de la resolución adoptada el 29 de mayo de 2023, que motiva la denegación en que «Consta en el expediente un informe policial desfavorable del que se deduce una conducta personal del interesado durante su permanencia en España que, a juicio de esta Subdelegación del Gobierno, impide la concesión de la autorización solicitada […]».

2. El interesado interpuso recurso potestativo de reposición contra la resolución adoptada dando cuenta del error en la misma, toda vez que dichos antecedes, que se remontaban a 2014, se encontraban cancelados antes de presentar la solicitud, según acredita el certificado expedido por las autoridades policiales con fecha 20 de febrero. Pese a lo anterior, se desestimó el recurso haciendo constar la resolución que «Examinadas las alegaciones formuladas y los documentos aportados en el recurso, no se desprende de ellos que se hayan producido modificaciones sustanciales de los hechos ni circunstancias que se tuvieron en cuenta y sirvieron de base para adoptar la resolución impugnada».

3. En lo referente a la motivación de las resoluciones adoptadas, esta institución entiende que las mismas no se ajustan a derecho, tanto la denegatoria al tomar en consideración unos antecedentes policiales del año 2014 que no derivaron en condena penal y que se encontraban cancelados, como la desestimatoria del recurso, ya que la inexistencia de dichos antecedentes a la fecha de la solicitud haría decaer el motivo de denegación.

4. En relación con el fondo del asunto, se observan las siguientes cuestiones:

– El artículo 124.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de la Extranjería, dispone la concesión de dicha autorización cuando se trate de padre o madre, o tutor, de un menor de nacionalidad española, siempre que la persona progenitora o tutora solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Dicho artículo no exige acreditar la inexistencia de antecedentes penales, a diferencia del 124.1 que regula el arraigo laboral y del 124.2 referido al arraigo social, que especifican la necesidad de carecer de antecedentes los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud.

– Pese a la falta de exigencia en la normativa aplicable a los ascendientes de ciudadanos españoles de acreditar la inexistencia de antecedentes penales, se entiende que por similitud con lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007, 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea, aplicable igualmente a familiares de españoles; para denegar una solicitud por razones de orden público o de seguridad pública, el interesado deberá constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, que será valorada por el órgano competente, sin que la existencia de condenas penales anteriores constituya, por sí sola, razón para adoptar dichas medidas.

5. A la vista de la normativa citada, se considera que no se ajusta a derecho la denegación de la autorización de residencia solicitada por el interesado, toda vez que la existencia de antecedentes penales de los ascendientes de menores españoles no supone la denegación automática de la solicitud, con menor motivo la existencia de antecedentes policiales, cancelados a la fecha de la presentación de la solicitud.

6. Asimismo, la resolución adoptada no ha tomado en consideración el interés superior del menor dependiente del interesado, ni ha observado el favor minoris al que vienen obligadas las administraciones públicas en la tramitación de expedientes de menores de edad.

Decisión

De acuerdo con las consideraciones expuestas, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revoque la resolución denegatoria adoptada en la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar solicitada por el interesado, concediendo la misma una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 124.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de la Extranjería.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por V.I. y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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