Revocación de una sanción impuesta por el uso indebido de unas instalaciones deportivas municipales

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14020869


Texto

Se ha recibido su escrito de 12 de diciembre de 2014, referido a la queja arriba indicada, sobre la sanción impuesta por un posible uso indebido de instalaciones sin haberse aportado las correspondientes pruebas.

Consideraciones

1ª.  En los procedimientos sancionadores la Administración debe aplicar los mismos principios que rigen los procesos judiciales penales, uno de ellos la presunción de inocencia, que obliga al instructor a demostrar los hechos de que se acusa para poder sancionar.

Por ello, el pasado 17 de noviembre se solicitó a esa Entidad local que aportase “todas las pruebas que tuvo en cuenta ese Ayuntamiento que acreditaran que el día 4 [el imputado] impartió clases de natación y que cobró por ello a los alumnos”.

2ª.  No se ha aportado ninguna prueba. En efecto, de la información que el Ayuntamiento ha remitido se desprende que el procedimiento sancionador se pudo incoar a partir de un informe de la Técnico Deportivo Vigilante de la piscina. Como la empleada municipal no tiene la consideración de autoridad en el ejercicio de sus funciones, a su informe no podía atribuirse el valor probatorio establecido por el artículo 137.3 de la Ley 30/1992 de Procedimiento común; por tanto, debió ser ratificado durante la instrucción y entretanto no correspondía al interesado-denunciado demostrar lo contrario.

En el procedimiento sancionador se partió de unos hechos (“impartir clases sin autorización” y “realizar cualquier actividad económica lucrativa”) que no tuvieron ningún respaldo probatorio (testigos, cámaras de vídeo, ratificación de la Técnico Deportiva que pudo haber visto los hechos, agentes de la Policía local que intervinieron el día 11 de abril, etc); y ello a pesar de que el interesado instó en su descargo a que se practicaran esas y otras pruebas, a lo que no se accedió.

3ª.  En el punto cuatro de la información remitida a esta Institución se asegura que en las alegaciones del interesado a la Propuesta de resolución manifestaba textualmente: “enseño a nadar a mi hijo y sobrina y es posible que, en algún caso excepcional, a algún amigo de mi hijo”. Por el contrario, en la copia de las alegaciones que obran en esta Institución se indica literalmente: “Me es imposible demostrar que no imparto clases de forma ilegal en un centro público, me es imposible demostrar que no percibo salario alguno por enseñar a nadar a mi hijo y sobrina y es posible que en algún caso excepcional a un amigo de mi hijo”. Para comprender mejor el razonamiento utilizado por el interesado, hay que recordar que, más adelante, en ese mismo pliego de descargos afirmó: “En cualquier caso me es imposible demostrar lo que no existe. Pero tal vez Uds. deban demostrarlo, porque son Uds. los que hacen la acusación en base a algo más que una opinión”. Por tanto, él no reconoció los hechos denunciados como se concluye en la información del Director General de Deportes.

Propuesta

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, esta Institución ha resuelto formular la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la sanción de 300 euros impuesta al interesado en el expediente (…), ya que no se ha demostrado que hubiese impartido clases de natación sin autorización en la piscina pública ubicada en el CDM “Alfredo Goyeneche”.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.