Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la liquidación girada en concepto del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Consideraciones
1. En su escrito reconocen que se cometió un error a la hora de dictar la propuesta de liquidación, puesto que se justificó en la falta de requisitos para la aplicación de la bonificación del 99% prevista en el artículo 24 del Decreto legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, cuando se había aplicado la bonificación del 100% prevista en el artículo 23.
Admiten que a la vista de las alegaciones del interesado, el órgano de gestión debió haber contestado su alegación de que la donación realizada constituía una aportación al patrimonio protegido de una persona con discapacidad, estimándola o desestimándola.
2. En lugar de rectificar esta situación, se limitan a indicar que deberá ser el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León quien se pronuncie sobre la cuestión planteada dado que el interesado ha formulado reclamación económico-administrativa.
3. El hecho de que se esté tramitando una reclamación económico-administrativa no impide a esa administración revocar la liquidación girada.
El artículo 238 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, prevé como una de las formas de terminación del procedimiento económico-administrativo la satisfacción extraprocesal. Ello implica que, constatado el error producido, se pueda proceder a la revisión del acto dictado.
Además, no parece idóneo continuar con un procedimiento ante un órgano que no cuenta con los recursos suficientes para hacer frente a la labor encomendada, provocando gastos y dilaciones que se pueden evitar, máxime dada la actual coyuntura económica.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:
SUGERENCIA
Revocar la liquidación girada en concepto del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta sugerencia, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo