Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Subdelegación del Gobierno en Barcelona. Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15004377


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunica que “el artículo 10.1 del Real Decreto 240/2007 fija como condición para obtener la tarjeta permanente, haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años. Debe tenerse en cuenta que para determinar si se ha residido legalmente en España, a partir de la entrada en vigor de la modificación introducida por el Real Decreto 1192/2012, no es suficiente con la mera tenencia de una tarjeta temporal de residencia, sino que ha de seguir cumplimiento las condiciones previstas en los artículos 7, 8 y 9 del Real Decreto 240/2007”.

Asimismo, se indica que “a D. (…) le fue reconocido el derecho a obtener la tarjeta de residencia temporal familiar de ciudadano de la Unión el 19 de febrero de 2010, con validez hasta el 18 de febrero de 2015. La solicitud fue realizada el 5 de febrero de 2015 de modo que podría concluirse que, en apariencia, habría quedado acreditado el requisito indicado en el artículo 10.1 del Real Decreto 240/2001 (…) No obstante, la administración está facultada a tenor del artículo 9 bis del Real Decreto 240/2007, para comprobar si se siguen cumplimiento las condiciones previstas en los artículos 7, 8 y 9 del mismo cuerpo legal y es por ese motivo que, en el momento de presentarse la solicitud de la tarjeta permanente, la Oficina de Extranjería le requirió al solicitante que acreditara que se hallaba en alguno de los supuestos previstos en el apartado segundo del artículo 3 de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio. La pretensión de este requerimiento es conocer si el solicitante cumple las condiciones contenidas en los ya mencionados artículos 7, 8 y 9, de modo que de cumplirlas seguiría siendo residente pero, por el contrario, si ha dejado de cumplirlas habría perdido la condición de residente legal en España. Y la conclusión a la que se llega es que el Sr. (…) ha dejado de ser residente legal en España puesto que no ha acreditado encontrarse en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 3 de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio y, en consecuencia, al no ser residente legal en España no estaría cumpliendo el requisito previsto por el artículo 10.1 del Real Decreto 240/2007”.

Consideraciones

 1ª. La resolución denegatoria de la renovación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión como residente permanente fundamenta la denegación en el incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 7.1 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, modificado por Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril.

 2ª. Se le reitera que el artículo 10 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, establece que “son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años. Este derecho no estará sujeto a las condiciones previstas en el capítulo III del presente real decreto”. Lo cual quiere decir que, en el presente caso, no le es de aplicación lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del mismo cuerpo legal que se encuentran en el capítulo III.

 3ª. Efectivamente, la administración está facultada a tenor del artículo 9 bis del Real Decreto 240/2007, para comprobar si se siguen cumplimiento las condiciones previstas en los artículos 7, 8 y 9 de la norma citada. Por ello en el artículo 9 bis expresamente se señala que “en casos específicos en los que existan dudas razonables en cuanto al cumplimiento, por parte de un ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de los miembros de su familia, de las condiciones establecidas en los artículos 7, 8 y 9, los órganos competentes podrán comprobar si se cumplen dichas condiciones. Dicha comprobación no se llevará a cabo sistemáticamente”.

En el caso de una solicitud de tarjeta permanente, la Oficina de Extranjería no puede requerir al solicitante que acredite que se halla en alguno de los supuestos previstos en el apartado segundo del artículo 3 de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, que desarrolla las condiciones previstas en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, porque el artículo 7 pertenece al capítulo III y el interesado ha solicitado la tarjeta permanente que no está sujeta a las condiciones del capítulo III.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta Institución, se ha estimado procedente formular la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar de oficio la resolución denegatoria y conceder la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión a D. (…), salvo que por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se concluya la imposibilidad de su concesión.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Subdelegación, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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