Esta institución ha recibido vía email, copia de la resolución de ese Departamento, por la que se acuerda denegar la solicitud formulada por el Letrado D. (…..), en nombre del ciudadano venezolano D. (…..), con NIE ….., quien se encontraba interno en el CIE de Zapadores en Valencia y que, al parecer, ha sido conducido en el día de hoy al aeropuerto de Madrid-Barajas Adolfo Suárez con el objeto de proceder a su repatriación como consecuencia de la orden de expulsión dictada por esa Subdelegación del Gobierno para la ejecución de 7 de febrero de 2017.
Consideraciones
1. La denegación se funda en que no consta que haya ningún trámite para regularizar su situación, para lo cual, se indica que debería el interesado solicitar autorización de residencia o tarjeta de residencia de familiar comunitario en la Oficina correspondiente.
2. Sin embargo, esta institución considera que la revocación no se solicita haciéndola depender de un trámite de autorización de residencia, sino en base a las circunstancias especiales y humanitarias del interesado, quien, como consecuencia de la enfermedad crónica que padece al haber contraído el VIH pondría su vida en riesgo, de ser trasladado a un país en el que no se dan las garantías necesarias para la continuidad de su tratamiento.
3. Igualmente, se hace constar que las circunstancias que dieron lugar a la expulsión del interesado se han modificado dado que (…..) tiene cita para iniciar los trámites para contraer matrimonio civil con su pareja española para el día 21 de abril de 2020. Se adjunta copia.
4. ACNUR ha alertado en numerosas ocasiones de la grave situación existente en Venezuela y alienta a los gobiernos a adoptar respuestas pragmáticas de protección para los nacionales venezolanos que garanticen su residencia legal u otras fórmulas humanitarias de regularización que garanticen el acceso a los derechos básicos de salud, educación, unidad familiar, libertad de movimiento, albergue y el derecho al trabajo y garantice la no devolución a Venezuela.
5. La facultad de la Administración de revocar los actos de gravamen viene admitiéndose tanto por la doctrina como por la jurisprudencia como una facultad discrecional que la Administración puede poner en marcha por razones de oportunidad, y en la actualidad vinculada a la concurrencia de los requisitos y límites que establece la Ley.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la ya mencionada Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Revocar la orden de expulsión del interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de V.I. y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)