Revocación de la expulsión de una madre de dos menores de nacionalidad española.

SUGERENCIA:

Revocar la resolución de 24 de febrero de 2020 por la que se acuerda la expulsión de la interesada del territorio nacional, a la vista de la identidad con el asunto (…..) contra España, en el que el Estado español suspendió la ejecución de la expulsión. Al igual que en el citado asunto, se ha de tener en consideración la necesaria protección del interés superior de los dos menores españoles, que viven a su cargo, así como el vínculo duradero que le une a España desde hace veinte años, y que ha sido titular de tarjeta de residencia y trabajo de larga duración

Fecha: 15/07/2021
Administración: Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid. Ministerio de Política Territorial
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21017930

 


Revocación de la expulsión de una madre de dos menores de nacionalidad española.

Ha comparecido la letrada doña (…..), con el fin de dar traslado de la situación de su representada doña (…..), con NIE ….., quien se encuentra internada en el CIE de Madrid, tras haber sido detenida en la Brigada de Extranjería y Documentación, cuando iba a cumplir una de las medidas cautelares impuestas, por una orden de expulsión incoada por el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La materialización de la expulsión está prevista para mañana 16 de julio.

Consideraciones

1. La letrada manifiesta que la interesada tiene dos hijos menores de edad de nacionalidad española respecto de los que ostenta la guarda y custodia.

2. Indica que su representada reside en España desde hace veinte años; ha renovado en dos ocasiones su autorización de residencia y trabajo de larga duración. Actualmente carece de antecedentes penales, ya que se cancelaron el 30 de junio de 2019, con anterioridad a la incoación del expediente de expulsión que, según expresa, tuvo lugar el 29 de octubre de 2019.

3. Alega que, conforme a la Directiva 2003/109/CE del Consejo de 25 de noviembre, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, su defendida no representa una amenaza actual para el orden público, la seguridad pública o la salud pública; dado que fue condenada a una pena de dieciocho meses y que el delito cometido -en los términos en los que la Directiva se refiere al concepto de “Orden Público”- no puede calificarse como grave, según lo establecido en el artículo 33 del Código Penal.

4. Esta misma Directiva 2003/109/CE señala que los residentes de larga duración deben gozar de una protección reforzada contra la expulsión que se inspira en los criterios fijados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

5. Resulta preciso considerar que los hechos delictivos se produjeron en el año 2005 y que fue condenada en el año 2016 (11 años más tarde) con suspensión de condena; por lo que es necesario valorar las circunstancias actuales, así como la proporcionalidad de la materialización de la orden de expulsión, dado que además de la existencia de una única condena contra la recurrente, de su reinserción y de la ausencia de comportamientos delictivos posteriores, deben apreciarse los escasos vínculos familiares que tiene con su país de origen.

6. La materialización de la orden de expulsión le priva del cuidado, atención y cercanía de sus hijos, de nacionalidad española, con los que tiene un vínculo duradero y estable y cuya pérdida no resulta compatible con el derecho a la vida familiar, tal como establece el artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales en los términos que ha sido desarrollado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

7. La situación expuesta reproduce con exactitud un supuesto planteado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso ….. contra España …../..). La decisión del TEDH de 17 de marzo de 2015, acepta la declaración unilateral del Gobierno español en el sentido de suspender la expulsión del territorio nacional de una ciudadana argentina, con una hija española, al reconocer la vulneración del derecho a la vida familiar e indemnizarla por el perjuicio causado con la cantidad de 19.104 euros.

8. La Sentencia (…..) de 8 de marzo de 2011, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto …/..) consideró que el recurrente, nacional colombiano, tenía derecho a residir y trabajar en Bélgica por su condición de padre de ciudadanos comunitarios (dos menores belgas) que se encontraban a su cargo. El TJCE estableció que la presencia del Sr. (…..) en Bélgica era imprescindible para que sus dos hijos menores de edad pudieran disfrutar de manera efectiva sus derechos como ciudadanos de la Unión.

9. La letrada manifiesta que el pasado 17 de junio de 2021 presentó ante esa Delegación del Gobierno una solicitud de revocación de la resolución, de fecha 24 de febrero de 2020, por la que se acuerda la expulsión de la interesada del territorio nacional.

10. Teniendo en cuenta las circunstancias expresadas en relación con la situación de vulnerabilidad de sus hijos, así como el cambio de la situación personal de la interesada, se ruega la agilización de la respuesta a dicha solicitud de revocación, al objeto de evitar perjuicios de imposible o de difícil reparación. Adjunto se remite copia de la solicitud de revocación.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución de 24 de febrero de 2020 por la que se acuerda la expulsión de la interesada del territorio nacional, a la vista de la identidad con el asunto (…..) contra España, en el que el Estado español suspendió la ejecución de la expulsión. Al igual que en el citado asunto, se ha de tener en consideración la necesaria protección del interés superior de los dos menores españoles, que viven a su cargo, así como el vínculo duradero que le une a España desde hace veinte años, y que ha sido titular de tarjeta de residencia y trabajo de larga duración.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Delegación del Gobierno y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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