Revocación de la extinción de una renta mínima de inserción.

SUGERENCIA:

Revocar la resolución de extinción de la renta mínima de inserción, al amparo de lo previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 10/10/2019
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19002305

 


Revocación de la extinción de una renta mínima de inserción.

Se ha recibido su informe, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado, en el que indica que, por resolución de fecha 27 de junio de 2019, se ha extinguido el derecho a la prestación de renta mínima de inserción tramitada a nombre de la interesada, por incumplimiento reiterado de la obligación de escolarizar y garantizar la asistencia, activa, continuada y permanente a los centros escolares de los menores durante la etapa educativa obligatoria.

Consideraciones

1. El artículo 6.1.f) de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, recoge como uno de los requisitos para percibir la renta mínima de inserción el “tener escolarizados a los menores que formen parte de la unidad de convivencia en edad de escolarización obligatoria”.

Por su parte, el artículo 12.j) de la referida Ley dispone que una de las obligaciones de las personas titulares de la renta mínima de inserción es “escolarizar y garantizar la asistencia activa, continuada y permanente a los centros escolares de los menores durante la etapa educativa obligatoria”.

Esta obligación está prevista igualmente en el artículo 30.i) del Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, “escolarizar a los menores a su cargo, realizando las actuaciones necesarias para lograr su asistencia regular al centro educativo y evitar el absentismo escolar”.

2. Esta institución no pone en duda en ningún momento la necesidad de garantizar la escolarización de los menores y la asistencia a los centros educativos, por lo que debe supervisarse el cumplimiento de dicho requisito en la gestión de la renta mínima de inserción, tal y como disponen los artículos anteriormente citados.

Cuestión distinta es la interpretación que se realiza de dichos artículos, puesto que en este caso se está equiparando con absentismo escolar una situación diagnosticada como fobia escolar, lo que no se considera razonable en tanto que ni conceptual ni legalmente están definidos como la misma situación.

3. Tal y como se indica en la página web de la Comunidad de Madrid, “el absentismo es una respuesta intencional del propio alumno que rechaza el sistema escolar”, “es la falta de asistencia del alumno al centro educativo, sin causa justificada y durante la edad de escolarización obligatoria”.

Asimismo, esa consejería distingue dos posibles vertientes: “por un lado, absentismo por voluntad del menor, y, por otro lado, absentismo por dejación de los padres de las responsabilidades que les son inherentes”.

En el presente caso, de acuerdo con la documentación que obra en el expediente, la falta de asistencia de la menor a su centro escolar tiene causa justificada, al estar diagnosticada con trastorno de ansiedad generalizado con fobia escolar, y esta situación no es voluntad de la menor ni de su progenitora.

La interesada reitera que no tiene interés alguno en que su hija no vaya al colegio, sino lo contrario, y afirma que ha hecho y sigue haciendo todo lo posible para que acuda al centro escolar, por lo que no se le puede imputar dejación de sus deberes de patria potestad y custodia de la menor, aplicando todos los recursos disponibles para ello.

4. Esa consejería basa la decisión de extinguir el derecho de la interesada a la prestación en que el expediente de absentismo escolar continúa abierto y en un informe médico de 29 de mayo de 2019.

Señala que en el referido informe se indica que la menor “se encuentra en seguimiento en el Centro de Salud Mental y que presenta síntomas de ansiedad de larga duración asociado a un absentismo escolar acusado, dejando de acudir de manera definitiva durante este curso”.

Esa consejería parece interpretar el informe considerando el absentismo escolar como el origen de la fobia, cuando ocurre radicalmente lo contrario, ya que el absentismo es consecuencia directa de la fobia. No hay que olvidar que la menor sufrió acoso escolar cuando tenía seis años de edad y en 2009 comenzó a tener problemas de ansiedad graves, llegando a recibir tratamiento de rehabilitación.

Si bien esa consejería alega que entre las medidas recomendadas para su recuperación se encuentra el apoyo escolar y el fomento de las relaciones sociales, siendo fundamental la asistencia al centro escolar, no parece tener en cuenta que los tratamientos y terapias no siempre funcionan como sería deseable, y que la primera interesada en que su hija acuda al colegio es su madre, que está haciendo todo lo posible para revertir esta situación.

Además, en el informe citado se indica que se han objetivado otros síntomas de disfunción ejecutiva y atencionales, así como una clínica de ansiedad muy limitante, que han motivado el inicio de tratamiento farmacológico. Con ello queda patente tanto la dificultad de la menor para asistir a su centro escolar, como que se sigue trabajando con ella para mejorar su situación.

5. Esta institución considera que dejar sin ingresos a una familia con menores no es la solución para garantizar la escolarización de los mismos. En lugar de adoptar este tipo de medidas debería garantizarse la intervención de personal especializado para que se adopten medidas ajustadas a las características de cada caso.

6. Por otro lado, el artículo 41 del Reglamento prevé que “la extinción por absentismo escolar de los menores en edad de escolarización obligatoria requerirá en todo caso que exista expediente de absentismo abierto por parte de la Administración correspondiente, debiendo acompañarse informe del organismo competente en materia de absentismo escolar, en el que se hagan constar las actuaciones realizadas por la Administración para conseguir la asistencia regular de los menores al centro educativo”.

Se desconoce qué actuaciones ha realizado la Administración para conseguir la asistencia regular de la menor a su centro escolar. Dado que dicha información debe figurar en el informe de absentismo escolar al que esa consejería ha tenido acceso, se ruega que informe al respecto.

Decisión

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se solicita que remita copia del informe médico de fecha 29 de mayo de 2019 y de la documentación que obre en su poder sobre el expediente de absentismo escolar incoado por la Comisión de Absentismo, a los que hace referencia en su escrito.

Asimismo, se considera procedente hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formulando la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución de extinción de la renta mínima de inserción, al amparo de lo previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En espera de la remisión de la información y documentación solicitadas, así como de la confirmación de la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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