Revocación de una resolución en procedimiento sancionador de tráfico

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Tráfico. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14019813


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado, manifestando que el agente de la autoridad que denunció al vehículo de la interesada se ha ratificado en la denuncia, y sobre las resoluciones de los expedientes sancionadores, que en ellas no hay porqué contestar cada objeción de los interesados, ya que se iría en contra del principio de celeridad y del cumplimiento de los plazos procesales.

Consideraciones

1. El 27 de febrero de 2012 el vehículo con matrícula (…) fue denunciado cuando circulaba por la (…), punto kilométrico (…) por no respetar las señales de los agentes de la autoridad que regulan el tráfico, infracción del artículo 143.1 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, que no se pudo notificar en el acto porque los agentes estaban regulando el tráfico existente.

2. El 26 de marzo la Jefa de la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico de Teruel firmó un escrito dirigido a la interesada informándole de la señalada denuncia, sin incluir el requerimiento para la identificación del conductor, ex artículo 9 bis de la Ley de Tráfico.

3. La interesada contestó que no había estado nunca en Teruel ni en su provincia, además de que su vehículo el día en cuestión se encontraba en un taller mecánico, por lo que podría haberse equivocado el agente de la autoridad al tomar el número de la matrícula. Se dio traslado de sus alegaciones al agente (…), unidad (…), que el 25 de mayo emitió informe ratificando los hechos de la denuncia.

4. El 1 de junio dicha Jefa suscribe un nuevo documento para requerir a la interesada la identificación concernida, a lo que ésta contestó que no le resultaba posible, toda vez que su vehículo no se había encontrado nunca en dicha vía, y ese concreto día se hallaba en un taller. Adjuntó un documento firmado por su dueño que afirmaba dicha estancia.

5. El 26 de octubre la misma Jefa le notificó el inicio de un expediente sancionador por infracción del artículo 9 bis de la Ley de Tráfico, que contestó reproduciendo sus alegaciones anteriores.

6. El 7 de diciembre se traslada la resolución del citado expediente sancionador, según la cual, las actuaciones practicadas habían permitido considerar demostrada la infracción, sin mencionar cómo se había incumplido la obligación del artículo 9 bis, ni porqué al negar la interesada los hechos, no se continuó la tramitación del expediente sancionador inicial.

7. La Jefatura Provincial de Tráfico de Teruel no siguió el procedimiento legalmente establecido en los casos en que el vehículo infractor no ha podido ser detenido para entregar la denuncia, que exige, de inicio, un requerimiento al titular del vehículo para que identifique al conductor.

8. Cuando por fin el requerimiento para identificar al conductor se hizo, ya habían transcurrido más de seis meses desde la denuncia, prescribiendo la infracción originaria, expediente sancionador número (……)

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a la Dirección General de Tráfico la siguiente

SUGERENCIA

Acordar la revocación de la resolución del expediente sancionador número (…..) porque en el momento de su inicio había prescrito la infracción.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la preceptiva respuesta, le saluda muy atentamente,

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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