Revocación de la sanción en un procedimiento sancionador de tráfico

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Tráfico. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15010555


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado, al que se adjunta copia de los expedientes sancionadores número (…..) y (…..), instruidos al interesado.

Consideraciones

1. Mediante el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico de 17 de junio de 2014 se informó al interesado, en calidad de titular del vehículo con matrícula número (…..), de que el día 30 de marzo anterior a las 8:38 horas circulaba por la N-I punto kilométrico 302.6 sentido decreciente a 74 Km./h, teniendo limitada la velocidad a 50 Km./h, asimismo, de su obligación de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción y de las consecuencias de no atender tal requerimiento, de conformidad con el artículo 9 bis del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 marzo, que aprueba la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. Dentro del plazo establecido el interesado facilitó al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de ese centro directivo, que el conductor de su vehículo era don (…..), con DNI (…..) y con domicilio en (…..).

3. El Centro de Tratamiento citado notificó a la persona identificada el inicio del expediente sancionador mediante el señalado Tablón Edictal de 9 de septiembre siguiente, la cual acusó recibo de la notificación el 16 de septiembre, pero manifestó que el día de la denuncia, quien conducía el vehículo era don (…..), al parecer su hijo, que tenía su misma residencia, (…..).

4. Esa actuación, según el Centro de Tratamiento de Datos, supone que el titular del vehículo no atendió su obligación de facilitar una identificación veraz del conductor cuando fue denunciado, por ello resulta procedente iniciar un nuevo expediente, por infracción del artículo 9 bis de la Ley de Tráfico, número (…..), proponiéndose una sanción del triple de la considerada por la infracción inicial.

5. El interesado alegó que había cumplido con la obligación derivada del artículo 9 bis citado, aunque la persona identificada, que reconoció la posesión del vehículo, identificó a su hijo como el conductor el día de la denuncia, pero la resolución sancionadora no hizo mención alguna a esa infracción, sino que, en un texto al uso, hizo constar una fundamentación para una infracción distinta (que podría ser la de haberse superado el límite de velocidad máximo establecido) al decir: “Vistas sus alegaciones y las diligencias practicadas en el expediente de referencia, instruido contra usted en virtud de denuncia formulada por el hecho que se indica, considerando que las actuaciones practicadas permiten estimar probada la comisión del mismo, y desestimándose la práctica de las pruebas propuestas por no ser necesarias para la averiguación y calificación de los hechos y determinación de responsabilidades, obrando el Documento Gráfico y el Certificado del Cinemómetro en su poder”.

6. El Tribunal Constitucional en la Sentencia número (…..), de 21 de diciembre, ha declarado que si bien la titularidad de un vehículo comporta la de saber la persona que lo maneja en un determinado momento, debido esencialmente al riesgo potencial que entraña su utilización para la vida, salud e integridad de las personas, ello se debe interpretar “dentro de lo razonablemente posible”, no debiendo exigirse al titular mayor colaboración.

7. Tomando en consideración esa sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, en sentencias de 24 de septiembre y 1 de octubre de 2002, declaró que al titular no se le podía atribuir la infracción concernida habiendo identificado dos veces al conductor con todos los datos necesarios para su identificación y ante las primeras manifestaciones exculpatorias del mismo, la administración sin investigar su posible autoría, optó por sancionarle sin más trámite, sin justificar en el expediente la razón de la pasividad de su conducta.

8. Se han dictado asimismo gran número de sentencias, entre otras por el Juzgado de Io Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla de 22 de noviembre de 2005 y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sala de Sevilla, de 21 de junio de 2000, expresando que “la exigible colaboración del propietario no libera a la administración de su carga de instruir el correspondiente expediente y practicar las actuaciones necesarias para determinar el hecho y su autor”.

9. La persona identificada por el titular del vehículo no negó que lo estuviera poseyendo, aunque el día en cuestión había sido otra persona su conductora. Aunque la administración al ver el nombre de esa segunda persona, no reparase en que era en parentesco con el primer identificado, no se le podía pasar por alto que la dirección de ambas personas era la misma, por lo que, la diligencia que se le exige, tendría que haber motivado una nueva notificación de inicio del expediente. El titular del vehículo actuó de buena fe, facilitando la identidad de la persona a la que había dado la posesión del mismo, por lo que su identificación no puede considerarse inveraz.

Por cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Acordar la revocación de actuaciones del expediente sancionador número (…..), por una parte, porque la resolución emitida carece de fundamentación aplicable, al referirse a una infracción diferente a la que ha motivado el inicio y trámite del expediente, y por otra, porque a partir de la identificación del conductor realizada por el titular del vehículo objeto de denuncia, podría haberse iniciado el expediente número (…..) con el autor de la infracción, lo que no se hizo por pasividad ante la segunda identificación realizada.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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