Revocación de una denegación de solicitud para la recuperación de la residencia de larga duración.

SUGERENCIA:

Revocar la denegación de la solicitud realizada por el menor arriba indicado para la recuperación de la residencia de larga duración con la que contaba, concediendo la misma, tomando en consideración su interés superior, así como su derecho a la vida en familia.

Fecha: 05/02/2025
Administración: Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana. Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Respuesta: Aceptada
Queja número: 24021248

 


Revocación de una denegación de solicitud para la recuperación de la residencia de larga duración.

Se dirigió a esta institución la persona arriba indicada, exponiendo la demora en tramitar las solicitudes de recuperación de residencia de larga duración presentadas ante el Consulado General de España en Guayaquil por su esposo, don (…) (NIE …), y por su hijo menor de edad, (…) (NIE …).

Consideraciones

1. Se iniciaron actuaciones con las autoridades consulares, que informaron de la presentación de solicitudes de recuperación por la madre y por (…). La Subdelegación del Gobierno en Alicante estimó la solicitud de la madre e inadmitió la del menor, al haber obtenido este último su residencia por reagrupación familiar y no de modo independiente. El 22 de febrero de 2024 el menor y su padre presentaron nuevas solicitudes, sin obtener respuesta. El 19 de septiembre de ese mismo año se reiteró la petición, recibiendo la resolución de inadmisión del expediente anterior del menor y concediendo la recuperación de la residencia del Sr. (…).

2. Tras dicha información se continuaron las actuaciones con la Subdelegación del Gobierno en Alicante, al considerar que la resolución adoptada en el presente caso no se ajustaba a derecho, por los siguientes motivos:

– Los artículos 158 y 159 del Real Decreto 557/2011, en los que se fundamenta la inadmisión a trámite de la solicitud, no especifican para recuperar la residencia de larga de duración el requisito de haber obtenido la misma de modo independiente, sin excluir de dicha recuperación a los solicitantes que hubiesen obtenido la residencia por reagrupación familiar.

– No sería aplicable al caso la Sentencia del Tribunal Supremo 1124/2022, de 13 de septiembre de 2022, que fija como doctrina «el diferente régimen de las autorizaciones de larga duración derivadas de la reagrupación familiar de aquellas que se obtienen de modo independiente por los reagrupados». Toda vez que dicha doctrina se refiere a solicitudes de adultos, deduciendo esta diferencia de dichos artículos 158 y 159 en relación con el 58 y el 59 del reglamento, este último referido a la residencia independiente de familiares reagrupados. Cuestión que no es aplicable a solicitudes presentadas para menores, que cuentan con la misma residencia de sus padres y están impedidos de solicitar autorización independiente hasta su mayoría de edad.

– Asimismo, el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba en nuevo Reglamento de Extranjería, en su artículo 188, referido al ámbito de aplicación de la recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración nacional, zanja definitivamente la cuestión al recoger en su apartado 2 que «Este precepto será de aplicación al que fue titular de una residencia de larga duración nacional, pero no a sus familiares reagrupados con una autorización de reagrupación familiar, a excepción de los familiares que sean menores de edad en el momento de solicitar la recuperación […]».

– Por otro lado, la resolución no toma en consideración el interés superior del menor, que se configura como uno de los principios rectores de la actuación pública en los procedimientos con menores concernidos, configurándose como un derecho sustantivo a que se evalúen sus mejores intereses antes de adoptar cualquier medida, como un principio general de carácter interpretativo por el que si una disposición puede ser interpretada en más de una forma se debe optar por la que mejor responda a su interés, así como una norma de procedimiento que establece que el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones, positivas o negativas en los menores afectados por la decisión.

3. En atención a las anteriores consideraciones, se solicitó a la Subdelegación del Gobierno en Alicante que se valorase la oportunidad de revocar la resolución de inadmisión a trámite adoptada en la recuperación de autorización de residencia de larga duración solicitada para el menor (…), concediendo la misma.

4. En la respuesta recibida, la subdelegación insiste en la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo para inadmitir a trámite la residencia del menor, pese a estar referida a solicitudes presentadas por adultos. A juicio de esta institución la resolución adoptada no ha tomado en consideración el interés superior del solicitante y su derecho a la vida en familia, ni asimismo la situación en la que se encuentra el núcleo familiar, al contar con residencia de larga duración los progenitores, ser nacional español uno de sus hijos, en tanto que se ha denegado la recuperación de la residencia del otro, que se encuentra en su país con su progenitor, al no poder este desplazarse a España sin su hijo, pese a haberse resuelto la recuperación de su residencia de larga duración.

Decisión

De acuerdo con las consideraciones efectuadas y en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la denegación de la solicitud realizada por el menor arriba indicado para la recuperación de la residencia de larga duración con la que contaba, concediendo la misma, tomando en consideración su interés superior, así como su derecho a la vida en familia.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa delegación del Gobierno, y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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