Revocación de una liquidación del impuesto sobre la renta de las personas Físicas (IRPF)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13028365


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la liquidación girada a la interesada en concepto de IRPF del ejercicio 2011.

Consideraciones

Existe una sentencia de divorcio y un convenio regulador que determinan claramente que la compareciente tenía que abandonar el inmueble sito en el…, y un contrato de alquiler desde el año 2008 en la calle…, que acreditan que desde ese año no reside en el… Sin embargo, esa Agencia persiste en su criterio.

Es preciso destacar que la interesada sí modificó su domicilio fiscal a la hora de presentar su declaración de IRPF 2008, pero ha sido esa Agencia la que ha decidido no tener en cuenta dicho cambio en ejercicios posteriores, perjudicando los intereses de la interesada. Así lo ha reconocido en su escrito de fecha 16 de julio de 2014, señalando lo siguiente: «Debido a la falta de declaración de la imputación de rentas que correspondería si el inmueble sito en la calle… no fuera su vivienda habitual, el dato de ese cambio de domicilio no se tuvo en cuenta para los borradores de los siguientes ejercicios».

Además, ese criterio es incorrecto, tal y como se ha puesto de manifiesto en anteriores comunicaciones, porque la señora… no tenía que declarar imputación de rentas por el inmueble del…

La postura de esa Agencia ha conllevado que la interesada no pueda aplicar la reducción por tributación conjunta a la que tiene derecho según la regulación vigente.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la liquidación girada en concepto del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2011 teniendo en cuenta que la interesada tiene derecho a la aplicación de la reducción por tributación conjunta.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente.

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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