Revocación de una liquidación en concepto del Impuesto sobre Donaciones

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Gobierno de Cantabria

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 11016932


Texto

Acusamos recibo del escrito remitido por la Jefa del Servicio de Tributos, de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, de esa Consejería, en el que contesta a la queja formulada por D. (…..), registrada en esta Institución con el número (…..).

De la lectura del mismo y una vez analizada la documentación remitida, es preciso realizar las siguientes consideraciones:

1) En su escrito de fecha 2.02.2012 concluyeron que el recurso de reposición, presentado por el interesado contra la valoración realizada, fue resuelto motivadamente en sentido desestimatorio. Con el fin de comprobar la motivación de la resolución y, en concreto, si se habían tenido en cuenta las alegaciones relativas al factor de actualización aplicable por la antigüedad de la vivienda y su estado de conservación, le solicitamos que nos remitiera copia de la misma.

2) Con fecha 18.06.2012 envían copia de la resolución del recurso de reposición del interesado, cuyo Fundamento de Derecho cuarto señala que “Las alegaciones formuladas en el escrito del presente recurso deben desestimarse por cuanto que coinciden con las realizadas en el escrito presentado contra las propuestas de liquidación-valoración siendo debidamente contestadas”. Por ello, se solicitó que nos facilitaran copia del escrito en el que se da respuesta a las alegaciones.

3) En dicho escrito, en el que a su juicio contestan debidamente las alegaciones del interesado, se limitan a indicar “Que visto el contenido del escrito, y a partir de los datos obrantes en este Servicio, NO modifica la valoración asignada a los bienes. El objeto de la comprobación de valor es deducir el VALOR REAL de los bienes, que nada tiene que ver con los valores catastrales de los mismos.”

4) En el mismo no se pronuncian sobre las alegaciones formuladas por el interesado sobre la falta de motivación de la valoración y el factor de actualización a aplicar.

5) La vivienda objeto de esta queja tiene una antigüedad de noventa años, y en la fecha de devengo del Impuesto se encontraba en mal estado de conservación, habiéndose caído parte del tejado, que tuvo que ser reparado. Al tener 90 años, los factores de actualización a considerar son los que se encuentran en la última fila de la tabla, que dependen del estado del inmueble 0,39 bueno, 0,32 medio, 0,24 malo. Sin embargo, en este caso se ha aplicado incorrectamente un valor 0,33.

6) Dadas las circunstancias de la vivienda, su antigüedad y estado de conservación, el interesado considera que el factor de actualización a aplicar sería 0,24.

7) Por lo que respecta a sus consideraciones sobre la improcedencia de alegar discrepancias de carácter técnico en el recurso de reposición, siendo el único medio de defensa del contribuyente la tasación pericial contradictoria, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 28 de julio de 2010, dispone que “la comprobación de valores debe ser individualizada y su resultado concretarse de manera que el contribuyente, al que se notifica el que la Administración considera valor real, pueda conocer sus fundamentos técnicos y fácticos y así aceptarlos, si llega a la convicción de que son razonables o imposibles de combatir, o rechazarlos porque los repute equivocados o discutibles y en tal caso, solo entonces, proponer la oportuna tasación pericial contradictoria a la que también tiene derecho. Obligar al contribuyente a acudir a la referida tasación pericial, de costoso e incierto resultado, para discutir la comprobación de valores cuando ni siquiera se conocen las razones de la valoración propuesta por la Hacienda, colocaría a los ciudadanos en una evidente situación de indefensión frente a posibles arbitrariedades o errores de los peritos de la Administración, a cuyas tasaciones no alcanza la presunción de legalidad de los actos administrativos, porque las peritaciones, aunque las practique un funcionario, son dictámenes, a lo que hay que añadir que la tasación pericial contradictoria es un último derecho del contribuyente y no la única manera de combatir la tasación comprobadora de la base realizada por la Administración, que antes ha de cumplir con su obligación de fundar suficientemente los valores a los que ha llegado…”.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente

SUGERENCIA

Que de conformidad con los artículos 103, 134 y 219 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se revoque la liquidación practicada en concepto del Impuesto y se proceda a notificar una nueva liquidación debidamente motivada, teniendo en cuenta las alegaciones del interesado y la realidad del inmueble.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que nos regimos,

saluda a V.E. muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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