Revocación de una resolución de inadmisión de residencia temporal y trabajo.

SUGERENCIA:

Que se proceda a revocar y dejar sin efecto la resolución de esa delegación del Gobierno de fecha 14 de marzo de 2024 , por la que acuerda inadmitir a trámite la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial solicitada por el interesado y que se dicte una nueva resolución en fase de recurso.

Fecha: 26/04/2024
Administración: Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana. Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Respuesta: En trámite
Queja número: 24009938

 


Revocación de una resolución de inadmisión de residencia temporal y trabajo.

El compareciente, D. (…), con NIE (…), expresa su desacuerdo con la resolución de esa delegación del Gobierno de fecha 14 de marzo de 2024, por la que acuerda inadmitir a tramite su solicitud de residencia temporal y trabajo cuenta ajena inicial.

Consideraciones

1. El interesado, nacional de Ucrania, beneficiario de protección temporal en España, presentó el 8 de febrero de 2024 solicitud de residencia y trabajo cuenta ajena inicial.

2. La autorización actual del interesado se encuentra regulada en el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, y en la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

3. La solicitud del interesado ha sido inadmitida a trámite al considerar que manifiestamente carece de fundamento al no haberse regulado por la normativa vigente la modificación, al amparo del artículo 202 del Real Decreto 5557/2011, de una residencia de protección temporal como persona desplazada a una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial. El interesado interpuso recurso potestativo de reposición frente a dicha resolución.

4. El Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas establece :

Artículo 11. Resolución del Ministro del Interior.

«1. Una vez adoptada la declaración general de protección temporal por el Consejo de la Unión Europea o por el Gobierno español, el Ministro del Interior, previa solicitud de los interesados que será tramitada por la Oficina de Asilo y Refugio, y a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, resolverá motivada e individualmente sobre la concesión de los beneficios del régimen de protección temporal en los términos y plazos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre».

Artículo 16. Permiso de residencia.

«1. A los beneficiarios de la protección temporal se les concederá un permiso de residencia al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.3.a) del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, y sus renovaciones serán anuales previo informe de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio sobre la vigencia del régimen de protección temporal.

2. A fin de obtener el permiso de residencia regulado en el apartado anterior, así como cualquiera de sus renovaciones, los interesados deberán solicitarlo mediante comparecencia personal ante las oficinas de extranjeros o, en su defecto, la comisaría de policía de la localidad donde pretenda fijar o tenga fijada su residencia».

5. El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 establece:

«Se podrá conceder una autorización por razones de protección internacional a las personas a las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España conforme a lo previsto en los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, así como a los extranjeros desplazados en el sentido regulado en la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas».

Artículo 130. Prórroga y cese de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

«(…)

3. Los supuestos de autorizaciones por circunstancias excepcionales concedidas por los motivos recogidos en el artículo 125 se regirán para su renovación por la normativa sobre protección internacional aplicable».

Artículo 202. De la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia, residencia y trabajo o residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.

«1. Los extranjeros que se encuentren en España durante, al menos, un año en situación de residencia por circunstancias excepcionales, en los supuestos que determina el artículo 130, podrán acceder a la situación de residencia o de residencia y trabajo sin necesidad de visado.

2. Cuando el extranjero autorizado a residir por circunstancias excepcionales estuviera habilitado para trabajar, presentará por sí mismo la solicitud de autorización de residencia y trabajo, que será concedida si cumple los requisitos previstos por el artículo 71. Sin perjuicio de ello, y de su vigencia, que será de dos años, la autorización de residencia temporal y trabajo concedida en base a este precepto tendrá la consideración de inicial.

3. En los demás casos, el empleador será el sujeto legitimado para presentar la solicitud de autorización y se exigirán los requisitos laborales previstos en el artículo 64, excepto el apartado 3.a).

La eficacia de la autorización de residencia y trabajo estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de su concesión. Cumplida la condición, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. Su vigencia será de dos años, sin perjuicio de que la autorización de residencia temporal y trabajo tendrá la consideración de inicial».

6. De acuerdo con la resolución notificada por esa delegación, el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, no establece de manera expresa el procedimiento para modificar la autorización de trabajo y residencia que concede la Oficina de Asilo y Refugo a cualquiera de las autorizaciones de Régimen General previstas en la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento de ejecución.

7. En relación a la concesión, si bien es tramitada por la citada Oficina de Asilo y Refugio, es el Ministro del Interior quien acuerda la concesión o denegación de la protección temporal a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio. Respecto a la modificación de la autorización, esta se encuentra incluida dentro de las autorizaciones contenidas en el artículo 125 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que establece expresamente que se podrá conceder una autorización por razones de protección internacional a las personas a las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España y a los extranjeros desplazados en el sentido regulado en la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas».

8. Por consiguiente, en atención a lo establecido en el artículo 202 del citado cuerpo legal, no existiría osbtáculo para solicitar una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

Decisión

En atención a lo establecido en los artículos 28 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se proceda a revocar y dejar sin efecto la resolución de esa delegación del Gobierno de fecha 14 de marzo de 2024 , por la que acuerda inadmitir a trámite la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial solicitada por el interesado y que se dicte una nueva resolución en fase de recurso.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa delegación de Gobierno y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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