Revocación de una resolución de inadmisión de una autorización de estancia para estudios.

SUGERENCIA:

Que se revoque la resolución de inadmisión de la autorización de estancia para estudios solicitada por la interesada, tramitando la misma y adoptando la resolución que corresponda en derecho.

Fecha: 28/02/2024
Administración: Subdelegación del Gobierno en Alicante. Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Respuesta: En trámite
Queja número: 23029445

 


Revocación de una resolución de inadmisión de una autorización de estancia para estudios.

Se ha recibido su escrito, en el que se comunica que la inadmisión de la solicitud de la interesada, motivada en su presentación extemporánea, se adoptó sin tener en cuenta su situación regular a la fecha de la presentación. Pese a dicho error en la motivación, se informa de que la solicitud no puede prosperar al no justificar el cambio de estudios, no estar relacionados con los anteriores, no existir interrelación entre ambos, ni circunstancias especialmente graves que impidiesen continuar el curso inicial.

Se participa el criterio de la Dirección General de Migraciones de no favorecer la estancia de estudiantes en España con carácter indefinido sin aprovechamiento en los estudios. Por lo que se considera un fraude solicitar una autorización de estancia por estudios inicial, por abandonar los estudios anteriores o porque no se van a superar, sin conceder nuevas autorizaciones iniciales, salvo circunstancias especiales que hayan impedido seguir los anteriores estudios iniciados con aprovechamiento.

Consideraciones

1. Sobre el presente asunto la interesada se ha dirigido de nuevo a esta institución adjuntando copia de la resolución dictada en el recurso interpuesto con fecha 9 de enero de 2024, que motiva la desestimación, no en haberse presentado fuera de plazo como reflejaba la resolución denegatoria, sino por tratarse de solicitud manifiestamente carente de fundamento, al ser titular de una autorización inicial de estancia por estudios, especificando que debió solicitar la prórroga de dicha autorización, cumpliendo los requisitos generales y específicos establecidos en el artículo 38 del Real Decreto 557/2011, sin acreditar la continuidad en los estudios para los que fue autorizada y «sin que las alegaciones formuladas por la ahora recurrente desvirtúen en modo alguno los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada».

2. De modo preliminar, es preciso insistir en que las resoluciones adoptadas no se ajustan a derecho al estar incorrectamente motivadas, tanto la de inadmisión de la solicitud por su presentación extemporánea, pese a haberse presentado dentro del plazo previsto; como la desestimatoria del recurso por carencia de fundamento, al no haber solicitado la prórroga de la anterior autorización, resultando evidente que las alegaciones formuladas por la recurrente sobre la presentación en plazo de la solicitud sí desvirtuaban los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada. Esta motivación irregular de la inadmisión supuso la indefensión de la interesada, que no pudo argumentar debidamente en el recurso interpuesto contra el motivo real de la resolución adoptada.

3. Respecto a la imposibilidad de solicitar una autorización de estancia para estudios inicial por haber contado con una anterior, así como la consideración de fraude el hecho de que un estudiante decida modificar los estudios realizados, dicha afirmación no se ampara en el citado artículo 38 del Real Decreto 557/2011, que recoge la posibilidad de presentar una solicitud ante la delegación o subdelegación del gobierno correspondiente, siempre y cuando el interesado esté regularmente en territorio español y presente la misma con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.

4. Las reiteradas sentencias de los tribunales superiores de justicia sobre este asunto reconocen la posibilidad de los interesados que han contado con una autorización de estancia inicial para estudios de solicitar una nueva autorización. A modo de ejemplo, la Sentencia número 4977/2022 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recoge la necesidad de los solicitantes de prórroga de autorización de estancia por estudios, estipulada en el artículo 40.1 del Real Decreto 557/2011, que aprueba el Reglamento de Extranjería, de acreditar que sigue reuniendo los requisitos previstos en el artículo 38 de la citada norma, acreditando igualmente la superación de las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios. Dicha sentencia recoge a continuación que:

«[…] la concesión de la prórroga sólo puede venir referida a la continuación de los mismos estudios que dieron lugar a la obtención de la autorización inicial. Una interpretación distinta -como la que propone el actor- no sólo sería contradictoria con lo establecido en la norma, sino que permitiría eludir fácilmente la exigencia de que se hayan superado las pruebas o requisitos para la continuidad de los estudios; exigencia que habitualmente se traduce en la obtención de un mínimo de rendimiento académico. La interpretación restrictiva que acabamos de exponer -que no impide que el extranjero pueda pedir cuantas autorizaciones iniciales de estancia para estudios estime oportunas- es, además, la que de forma prácticamente unánime vienen sosteniendo los Tribunales Superiores de Justicia. Pueden citarse así, entre otras, la del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 11 de septiembre de 2013 (recurso 810/2011), la del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 14 de diciembre de 2015 (recurso 174/2015) y la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 7 de diciembre de 2018 (recurso 498/2018)».

4. En el caso concreto de la solicitud presentada por la Sra.(…), se observan las siguientes cuestiones:

– La interesada contó con autorización de estancia, desde el 2 de mayo de 2022 hasta el 1 de mayo de 2023, para realizar estudios de inglés, que finalizó con aprovechamiento según la documentación aportada con la solicitud.

– Dentro del plazo previsto en el citado artículo 38 del Real Decreto 557/2011, se presentó una nueva solicitud inicial de autorización de estancia aportando matriculación en un Grado Superior de Formación Profesional de Técnico Superior de Administración y Finanzas. Dichos estudios, si bien, no suponen una continuidad de los anteriores, en modo alguno se puede compartir lo afirmado en su informe sobre la falta de relación e interrelación entre ambos, habida cuenta de la importancia del dominio de idiomas en dicho ámbito.

Decisión

De acuerdo con las consideraciones expuestas, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revoque la resolución de inadmisión de la autorización de estancia para estudios solicitada por la interesada, tramitando la misma y adoptando la resolución que corresponda en derecho.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa subdelegación del gobierno y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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