Revocación de una resolución de inadmisión de una autorización de estancia para estudios.

SUGERENCIA:

Que se revoque la resolución de inadmisión de la autorización de estancia para estudios solicitada por el interesado, tramitando la misma y adoptando la resolución que corresponda en derecho.

Fecha: 28/02/2024
Administración: Subdelegación del Gobierno en Alicante. Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Respuesta: Rechazada
Queja número: 23034925

 


Revocación de una resolución de inadmisión de una autorización de estancia para estudios.

El letrado arriba indicado expone su disconformidad con la inadmisión a trámite de la autorización de estancia por estudios solicitada por don (…), así como por la desestimación del recurso interpuesto contra la resolución adoptada (Expediente …).

Consideraciones

1. El interesado remite copia de la resolución de inadmisión a trámite, motivada en la presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido, al no haberse presentado con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación regular.

2. En contra de dicha resolución se interpuso recurso potestativo de reposición acreditando la presentación dentro del plazo establecido, que se desestimó mediante resolución en la que se hace constar que examinada la documentación obrante en el expediente, la solicitud no podía admitirse a trámite «no por haberse presentado fuera del plazo, sino por tratarse de una solicitud manifiestamente carente de fundamento toda vez que el interesado era titular de una autorización inicial de estancia por estudios (matrícula en la Universidad de Alicante), con vigencia desde el día 25/09/2022 al 30/07/2023, por lo que debió solicitar la prórroga de la citada autorización en el plazo reglamentariamente establecido, acreditando los requisitos generales y específicos establecidos en el artículo 38, entre los que se encuentra aprovechamiento y continuidad en los estudios». Recogiendo a continuación que las alegaciones formuladas y los documentos aportados en vía de recurso no desvirtúan la inadmisión a trámite de la solicitud.

3. Esta institución entiende que la motivación de las resoluciones dictadas no se ajusta a derecho, toda vez que la inadmisión se motivó en la presentación extemporánea la solicitud, pese a que el interesado se encontraba dentro del plazo previsto en el artículo 39.7 del citado Real Decreto 557/2011; en tanto que la desestimatoria se fundamenta en tratarse de una solicitud manifiestamente carente de fundamento al ser titular el interesado de autorización de estancia por estudios, debiendo solicitar la renovación de la misma, no una inicial.

4. El presente caso es sustancialmente idéntico a la queja (…) que se encuentra en trámite con V.I., pendiente de respuesta, por lo que se reproducen los argumentos expuestos en la misma sobre la posibilidad de presentar una solicitud de autorización de estancia inicial por estudios, habiendo sido titular de otra autorización de este tipo, siempre y cuando el interesado esté regularmente en territorio español y se presente con una antelación mínima de un mes a la validez de su autorización. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 y siguientes del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería.

5. Asimismo, se reiteran las sentencias dictadas por los tribunales superiores de justicia, que reconocen la posibilidad de solicitar una nueva autorización inicial de estancia para estudios, habiendo contado con otra anterior.

Decisión

De acuerdo con las consideraciones expuestas y en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revoque la resolución de inadmisión de la autorización de estancia para estudios solicitada por el interesado, tramitando la misma y adoptando la resolución que corresponda en derecho.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa subdelegación del gobierno y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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