Revocación de una resolución de inadmisión en un visado.

SUGERENCIA:

Que se revoquen las resoluciones adoptadas por el Consulado General de España en La Habana en los visados de estancia solicitados por los interesados, adoptando las que correspondan en derecho que, en caso de ser denegatorias, deberán reflejar adecuadamente los motivos de ello.

Fecha: 08/01/2025
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 24024882

 


Revocación de una resolución de inadmisión en un visado.

La Sra. (…) expone su disconformidad con la denegación por el Consulado General de España en La Habana de los visados de estancia solicitados por sus padres, doña (…) y don (…), así como por la desestimación de los recursos interpuestos (NIV … y …).

Consideraciones

1. Las resoluciones dictadas motivan la denegación en la no justificación del propósito y las condiciones de la estancia, pese a haber acreditado el vínculo familiar de los solicitantes con ciudadanos españoles y haber aportado cartas de invitación.

2. Se interpusieron los correspondientes recursos contra las resoluciones haciendo constar el error en la motivación, a la vista de la documentación aportada para acreditar dichas cuestiones. Pese a ello, se desestimaron los mismos haciendo constar «que no se aprecian nuevos elementos que justifiquen una modificación de la resolución denegatoria», misma motivación que se observa en todas las resoluciones de recursos dictadas por dicha oficina consular, sin recoger, siquiera sucintamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión.

3. Se observa con preocupación la reiteración de la irregular motivación de las resoluciones adoptadas por el Consulado General de España en La Habana en los visados de estancia solicitados por familiares de ciudadanos españoles, o de residentes legales, al no considerar acreditado el propósito y las condiciones de la estancia, pese a haberse acreditado dichas cuestiones fuera de toda duda por los vínculos familiares y las cartas de invitación emitidas por la Policía Nacional.

4. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revoquen las resoluciones adoptadas por el Consulado General de España en La Habana en los visados de estancia solicitados por los interesados, adoptando las que correspondan en derecho que, en caso de ser denegatorias, deberán reflejar adecuadamente los motivos de ello.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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