Revocación de la resolución denegatoria en un visado.

SUGERENCIA:

Que se revoque la resolución denegatoria adoptada por el Consulado General de España en La Habana en el visado de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitado por el interesado, concediendo el mismo, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 70 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Fecha: 17/07/2024
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Aceptada
Queja número: 24008299

 


Revocación de la resolución denegatoria en un visado.

La persona arriba indicada expone su disconformidad con la resolución denegatoria adoptada por el Consulado General de España en La Habana en su solicitud de visado de residencia y trabajo por cuenta ajena (NIV …).

Consideraciones

1. Se denegó el visado mediante resolución de 29 de febrero de 2024, al considerar que «debido a las circunstancias familiares del solicitante llevan a la conclusión de que nos encontramos ante una situación de simulación en fraude de ley con el fin de lograr una reagrupación familiar bajo la apariencia de residencia por trabajo por cuenta ajena, lo cual es incoherente con su solicitud». Se interpuso recurso de reposición, que se desestimó al no apreciar elementos que justifiquen una modificación de la denegación.

2. Al igual que se ha comunicado a V.I. en la tramitación de otras quejas con contenido similar, se reitera la doctrina sentada por los tribunales de justicia sobre la cuestión, así como la Sentencia de 5 de octubre de 2011, de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que señala que: «la resolución por la que se concede la autorización de residencia temporal por reagrupación es válida por sí misma, aunque su eficacia y consiguiente despliegue de efectos queda supeditada a la obtención y expedición del visado». Por lo que se refiere a la naturaleza del visado, el Tribunal Supremo afirma que es una condición de eficacia, pero no de validez de la autorización de residencia por reagrupación. Por tanto, «la concesión de la autorización de residencia por reagrupación no es producto del ejercicio de una competencia compartida, en cuya virtud sea necesaria para su misma existencia y validez la concurrencia sucesiva de dos voluntades (la del subdelegado del Gobierno, primero, y la del agente diplomático o consular, después), sino que se perfecciona por la propia resolución que la concede, siendo la posterior expedición del visado mero requisito de eficacia de la misma».

3. En el caso de denegación de visados de residencia y trabajo por cuenta ajena, pese a contar con la oportuna autorización, consultadas las últimas resoluciones judiciales adoptadas, se ha comprobado la estimación de los recursos contencioso administrativos interpuestos. Sin ánimo exhaustivo, se citan las siguientes sentencias dictadas en 2023 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid: 473/2023, de 14 de julio; 469/2023, de 14 de julio; 459/2023, de 7 de julio; 363/2023, de 29 de mayo; 314/2023, de 3 de mayo; 264/2023, de 27 de marzo; 228/2023, de 21 de marzo; 215/2023, de 10 de marzo; 127/2023, de 20 de febrero; 126/2023, de 20 de febrero y 121/2023, de 20 de febrero.

4. En el presente caso, la denegación del visado se debió exclusivamente a «las circunstancias familiares del solicitante», de las que el Consulado en La Habana deduce fraude de ley por tratarse de una reagrupación familiar encubierta. No obstante, tener familiares residentes en España y que estos medien para obtener la oferta laboral con la que ha obtenido su autorización de residencia y trabajo, en ningún caso supone una solicitud en fraude de ley, sino uno de los modos habituales para que los ciudadanos extranjeros puedan tramitar y obtener dicha residencia. Todo ello, pese a la falta de competencia del consulado para evaluar o cuestionar la residencia concedida, más allá de lo previsto en el artículo 70.4 del Real Decreto 557/2011, que aprueba el Reglamento de Extranjería.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revoque la resolución denegatoria adoptada por el Consulado General de España en La Habana en el visado de residencia y trabajo por cuenta ajena solicitado por el interesado, concediendo el mismo, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 70 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general, y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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